Prisión preventiva para presunto extorsionador
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1360-DC-2024
Lago Agrio (Sucumbíos), 16 de diciembre de 2024.- La tranquilidad de una mujer tenía precio. El presunto extorsionador habría exigido 5.000 dólares a cambio de no atentar contra su vida ni la de su familia. El hombre –incluso– amenazaba con hacer que su casa explotara, si no cumplía con sus demandas.
Por este hecho, Fiscalía procesa a Bryner Raymonth U. H., quien cumple la orden de prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías Penales que conoció la causa.
La teoría del caso fue expuesta en la audiencia de calificación de flagrancia. El Fiscal a cargo indicó que la víctima recibió los mensajes extorsivos desde el 29 de noviembre de 2024.
Para amedrentarla, el procesado habría enviado fotografías de las afueras de su negocio, imágenes de su hija pequeña y de otros integrantes de su familia.
La mujer cedió a una parte de las exigencias. Bryner Raymonth U. H., presuntamente, le dijo que debía hacer un primer depósito de 1.000 dólares, pero la denunciante solamente pudo desembolsar 60 dólares, debido a un problema en el sistema del banco.
El Fiscal agregó que, tras la denuncia formalizada por la víctima, la Policía dio con la residencia del sospechoso y lo arrestó.
En la audiencia de calificación de flagrancia, Fiscalía citó como elementos de convicción los chats extorsivos que la mujer guardó, además de las versiones de los agentes aprehensores y la que rindió la afectada, entre otros.
Ante ese escenario, el Juez aceptó el pedido de prisión preventiva formulado por Fiscalía y concedió medidas de protección a favor de la víctima, conforme al artículo 558, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
De esta forma, el procesado tiene prohibición de acercarse a la víctima, de realizar actos de persecución o intimidación y, además, se extendió una boleta de auxilio para la afectada.
Información jurídica
La instrucción fiscal durará treinta días e inició por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso segundo, numeral 1, del COIP.
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