Militar es llamado a juicio por la presunta extralimitación en un acto de servicio que resultó en la muerte de una persona
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1333-DC-2024
Quevedo (Los Ríos), 11 de diciembre de 2024.- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, el Juez de la Casa Judicial de Quevedo que conoció el caso llamó a juicio a Luis Fernando J., subteniente del Ejército, por su presunta responsabilidad en el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, tras un control militar que resultó en la muerte de un hombre.
El hecho ocurrió la madrugada del 7 de julio de 2024 en el sector La Perla, cuando un agente de tránsito –de 22 años– conducía su vehículo particular acompañado de tres amigos: al intentar evadir un control militar, uno de los militares disparó con su arma de dotación, el proyectil atravesó la puerta del automotor, impactó en el abdomen del conductor y causó su muerte inmediata.
El vehículo avanzó unos 500 metros antes de detenerse, con el conductor ya sin vida. El militar responsable fue identificado y procesado en flagrancia. Desde entonces, ha cumplido medidas cautelares alternativas a la prisión mientras se desarrollaba la instrucción fiscal.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Fiscal de la Unidad Especializada en la Investigación del Uso Ilegítimo de la Fuerza N°1 que lleva la causa presentó como elementos de convicción: el protocolo de autopsia, el informe de reconocimiento de evidencias, el acta del levantamiento del cadáver, el informe de reconstrucción de los hechos, la pericia de trayectoria balística, el informe de microscopía de barrido electrónico tomado de las manos del procesado y el informe de audio, video y afines, que evidencia la secuencia de los hechos (grabación tomada de redes sociales).
Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez resolvió llamar a juicio a Luis Fernando J. y ratificó las medidas cautelares en su contra.
Información jurídica
Fiscalía procesa este caso conforme al artículo 293, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio con una pena privativa de libertad de siete a diez años.
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