Sentenciado por violar las medidas de protección dictadas a favor de su expareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1326-DC-2024
Riobamba (Chimborazo), 09 de diciembre de 2024.- Alfredo P. fue sentenciado a doce meses de prisión tras haber aceptado su responsabilidad en el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y acogerse al procedimiento abreviado.
El Juez de la Unidad Judicial Penal de Chimborazo, además de la pena privativa de libertad, ordenó el pago de una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos del procesado durante el tiempo que dure su condena.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal presentó las pruebas que demostraron la culpabilidad del procesado. Entre estas: los testimonios de la víctima y de los policías que lo aprehendieron y efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos. Además, la boleta que disponía las medidas de protección a favor de la víctima y el parte policial correspondiente.
El 25 de septiembre de 2024, personal policial acudió a un llamado en las calles Bielorrusia y Pasaje, en Riobamba. La víctima informó que su expareja, Alfredo P., llegó a su domicilio, la insultó y la amenazó con un cuchillo. El agresor fue aprehendido en flagrancia y puesto a disposición de la autoridad competente.
La mujer tenía medidas de protección vigentes, conforme al artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que incluyen la prohibición de acercarse a la víctima, la de acudir a su domicilio y la boleta de auxilio.
Información jurídica
El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del COIP, que sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes o prohibiciones dictadas por una autoridad competente. En este caso, se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió una reducción en la pena.
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