Pena máxima agravada por violar a una adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1178-DC-2024
Urcuquí (Imbabura), 21 de octubre de 2024.- Como autor directo de la violación a una adolescente de 17 años, Édgar Gustavo P. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de prisión.
Esta fue la resolución emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura al concluir la audiencia de juicio, en la que Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la existencia del delito y la participación del procesado.
En noviembre de 2023, Édgar Gustavo P., de 41 años, aprovechó la relación familiar que tenía con la víctima para pedir permiso a su madre y llevarla a una hacienda en la parroquia La Merced de Buenos Aires, donde –supuestamente– también estarían su esposa e hija.
Como la madre confiaba en él, le dio permiso. El día de los hechos, el procesado recogió a la joven y la llevó a la finca, ubicada aproximadamente a cuatro horas de Urcuquí. Cuando la víctima le preguntó por su esposa e hija, él respondió que estaban por llegar.
Pero eso nunca ocurrió. En el alejado lugar solo estaban dos cuidadores. El agresor y la adolescente tomaron alcohol y luego cometió el delito en reiteradas ocasiones durante la madrugada. La joven sufrió inmovilidad tónica –una reacción que paraliza a la víctima–, dejándola incapaz de moverse o gritar, debido al trauma sufrido. Esto normalmente ocurre ante actos de violencia sexual o eventos traumáticos.
Al amanecer, el hombre llevó a la joven de regreso y la dejó en la estación del bus. Al llegar a casa, su madre la notó diferente, pero no le dijo nada.
En el testimonio anticipado, la víctima relató el intenso miedo que sintió, lo cual la paralizó e impidió que reaccionara. Además, mencionó que no huyó, porque sabía que estaba en un lugar alejado y que su vida corría peligro.
Todo esto fue corroborado con el informe psicológico pericial, desvirtuando así la teoría de la defensa del procesado, quien insinuó que la víctima consintió el acto sexual, ya que –según él– había una relación sentimental entre ellos.
Además, el informe de la pericia de trabajo social determinó que la víctima estaba en situación de vulnerabilidad. Fiscalía también presentó una pericia de audio y video, en la que se extrajeron varios chats que evidenciaron la relación de confianza que existía entre el agresor y la víctima, pero en el ámbito familiar.
Información jurídica
Este caso se judicializó por el delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP); más la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo normativo: conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
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