Hombre es sentenciado a la pena máxima agravada por asesinato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1138-DC-2024
Quito (Pichincha), 10 de octubre de 2024.- La trágica historia que empañó la tarde del 19 de mayo de 2023, tuvo lugar en la casa 54 de un conjunto habitacional en Calderón, al norte de Quito.
Ese día, un adolescente de 15 años fue asesinado por Kevin Alexander G. B., quien fue procesado y llevado a juicio por Fiscalía bajo el delito de asesinato.
El joven fue atacado en su propia casa mientras esperaba que termine un receso durante sus clases virtuales. El agresor, exnovio de su hermana, actuó –según la investigación– motivado por la ruptura de la relación, que había ocurrido un día antes del crimen.
El procesado le había dicho a su entonces pareja que le haría daño “donde más le doliera”.
El Tribunal acogió cada una de las pruebas expuestas por el Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías. Tras deliberar, los jueces resolvieron –por unanimidad– imponer al acusado la pena máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de asesinato.
El sentenciado escuchó el veredicto desde el centro de detención donde permanece recluido. Su rostro mostraba frialdad y ausencia de remordimiento.
Durante el juicio, mientras el Fiscal de la causa presentaba sus pruebas, el procesado –desde la cárcel– escuchaba cómo cada testimonio (el de la madre y hermana de la víctima y de los peritos) lo involucraban más y más en el crimen que cometió.
Su defensa intentó justificar el asesinato con una supuesta patología mental, pero nada pudo hacer ante la contundencia del conjunto probatorio que Fiscalía llevó a la audiencia. Los jueces desestimaron la alegación de esquizofrenia, pues no hubo ningún documento que la sustente.
Finalmente, Fiscalía dio la ‘estocada final’ a la presunción de inocencia con su alegato de cierre, en el que detalló que el agresor le provocó dieciséis heridas con un arma blanca, lo que causó una hemorragia aguda interna por laceración cardiaca y pulmonar.
Información jurídica
La sentencia se dictó con base en el artículo 140, numerales 2, 5 y 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”, “utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos” y “aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima”.
Además, los jueces consideraron las agravantes del artículo 47, numerales 7 y 11 de la misma norma: “cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima” y “cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”.
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