Procesado por enriquecimiento privado no justificado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1084-DC-2024
Guayaquil (Guayas), 27 de septiembre de 2024.- Fiscalía procesó a Jonathan Leodán R. Ñ. por el delito de enriquecimiento privado no justificado, luego de que no pudiera demostrar el origen de 94.000 dólares en efectivo que transportaba en su vehículo. La aprehensión se efectuó durante un operativo antidelincuencial de la Policía Nacional, en el centro de Guayaquil.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados que presumen la participación del ciudadano en el hecho investigado, incluyendo el parte investigativo y de aprehensión, la versión del agente aprehensor y el comprobante de ingreso de evidencias.
Mientras se llevaba a cabo el operativo, personal de la Policía pidieron al conductor detener el vehículo. El hombre mostró una actitud inusual y evasiva. Los agentes revisaron su vehículo y encontraron en el piso del asiento del copiloto una funda plástica que contenía treinta y nueve fajos con 235 billetes de 100 dólares y 3.525 billetes de 20 dólares. También se incautaron dos teléfonos celulares y el automotor donde fue encontrado el dinero.
El aprehendido fue trasladado a la Unidad Judicial Cuartel Modelo y puesto a disposición de las autoridades judiciales, mientras las evidencias fueron ingresadas en la cadena de custodia de la Policía Judicial.
El Juez de Garantías Penales de turno no acogió el pedido de prisión preventiva solicitado por Fiscalía para Jonathan Leodán R. Ñ., y dictó medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación ante el fiscal que conocerá el caso.
La audiencia de procedimiento directo se llevará a cabo el próximo 14 de octubre de 2024, a las 09h45.
Información judicial
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de enriquecimiento privado no justificado, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El juicio a través de procedimiento directo (que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia) se aplica “en delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta 5 años (…)”, según el artículo 640 del COIP.
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