Extesorero de GAD parroquial, sentenciado a 10 años de prisión por peculado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1064-DC-2024
Morona (Morona Santiago), 20 de septiembre de 2024.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Eddy Fernando A. fue sentenciado a diez años de privación de libertad por el delito de peculado en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Parroquial Huasaga, del cantón Taisha.
Además, los jueces del Tribunal Penal Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado ordenaron al sentenciado devolver 17.487,75 dólares, que corresponden al monto del perjuicio, y ofrecer disculpas públicas.
Durante la audiencia de juicio, instalada en el Complejo Judicial Norte de Quito, el Fiscal de Asuntos Indígenas de Morona Santiago presentó como pruebas: el testimonio del presidente del GAD, quien relató que la sede principal de la parroquia está ubicada en la comunidad achuar Wampuik, donde no había acceso a internet y solo se ingresaba por vía aérea. Por esta razón, instalaron una oficina en el cantón Morona y se dispuso que Eddy Fernando A. desempeñara las funciones de secretario-tesorero.
El 20 de junio de 2016, el presidente del GAD entregó a Eddy Fernando A. la clave personal de la cuenta del Banco Central del Ecuador (clave de acceso al sistema de pagos) para que realice las transferencias respectivas a nombre de la institución, hasta mayo de 2019, cuando culminó el período de esa administración.
Funcionarios de la Contraloría General del Estado que practicaron el examen especial de auditoría, testificaron que Eddy Fernando A. efectuó cincuenta y dos transferencias –denominadas anticipos de sueldos, remuneraciones y beneficios sociales– desde la cuenta del GAD a su cuenta personal en una cooperativa de ahorro y crédito, por un total de 36.000 dólares.
Estas transferencias se ejecutaron sin la autorización del presidente del GAD, sin registros contables ni justificativos adecuados, lo que permitió que el ahora sentenciado se apropiara de forma fraudulenta del dinero. Incluso, descontando los valores que le correspondían cobrar por el desempeño de sus funciones, quedó un faltante de 17.487,75 dólares que no pudo justificar ante las autoridades.
Información jurídica
El delito de peculado está tipificado y sancionado en el artículo 278, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de diez a trece años.
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