Madre e hijo sentenciados por insolvencia fraudulenta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 920-DC-2024

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La Maná (Cotopaxi), 12 de agosto de 2024.- Luego de valorar las pruebas expuestas por la Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi dictó sentencia condenatoria en contra de Margarita R. G., como autora directa, y de su hijo Nilo A. R., como cómplice, del delito de insolvencia fraudulenta.

La pena impuesta a Margarita R. G. fue de tres años de pena privativa de libertad y para Nilo A. R. se impuso una pena de un año. El fallo también contempla una multa de 10 salarios básicos unificados a cada uno y como reparación integral deberán pagar 66.425 dólares a la víctima. La mujer deberá cumplir su pena en el Centro de Detención Geriátrico de Ambato, debido a que actualmente tiene 75 años de edad.

Según el fiscal del caso, los antecedentes de la infracción datan del año 2009, cuando la víctima, Luis B. G., dio en arriendo una hacienda bananera en el recinto Manguilita, del cantón La Maná. Los procesados cancelaron los arriendos mensuales durante tres años y luego dejaron de hacerlo, por lo que la víctima inició un proceso de incumplimiento de contrato en su contra.

Es así que, mediante sentencia, se dispuso que los cónyuges Margarita R. G. y Raúl A. P. (+) cancelen la suma de 66.425 dólares. Sin embargo, durante la ejecución de la sentencia y las acciones de impugnación en el campo civil, traspasaron –de forma fraudulenta– un bien inmueble ubicado en el mismo cantón, a favor de su hijo, Nilo A. R., con el propósito de evadir sus obligaciones de pago emitidas por la autoridad judicial.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía probó que Nilo A. R. no pagó ningún valor por el inmueble que supuestamente compró a sus padres, a pesar de que en esa fecha ya había una sentencia emitida por el Juez, misma que fue ratificada parcialmente por la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi e incluso por la Corte Nacional de Justicia.

Como pruebas documentales se expusieron los oficios de instituciones financieras que demostraron que no hubo movimientos de dinero de los procesados en sus cuentas bancarias. Asimismo, constan la escritura pública de compra venta del inmueble, la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón La Maná y copias certificadas de las sentencias del proceso civil en sus diferentes instancias. Además, dieron su testimonio ante el Tribunal, la víctima y los acusados.

Adicionalmente, el Tribunal de Garantías Penales dispuso que se oficie a la Fiscalía Provincial de Cotopaxi para que se inicien acciones legales en contra de la anterior defensa técnica de los procesados y de un médico del cantón La Maná, por sus actuaciones ejercidas durante este proceso penal.

Información jurídica

El delito de insolvencia fraudulenta está tipificado en el artículo 205 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y contempla una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 

 

 

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