22 años de prisión para procesado por el asesinato de su hermano

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 760-DC-2024

Imagen de boletín: 22 años de prisión para procesado por el asesinato de su hermano

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 02 de julio de 2024.- Luego de la valoración de las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpable a Gaitán V., como autor directo del asesinato cometido contra su hermano: fue sentenciado a veintidós años de pena privativa de libertad.

La sentencia incluye el pago de 5.000 mil dólares como indemnización de daños materiales e inmateriales.

El hecho se registró el 30 de marzo de 2022 en Santo Domingo. La víctima residía con su hermano en un inmueble ubicado en la parroquia Nuevo Israel. El día del crimen, ambos habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas en un parque de la localidad.

En horas de la tarde, se trasladaron a su domicilio, donde Gaitán V. le disparó a la víctima y luego huyó de la escena. La propietaria de la vivienda y otra persona observaron cuando el ya sentenciado salía –de forma apresurada– del lugar.

Minutos después, las dos personas encontraron el cuerpo sin vida del agraviado al interior del departamento, por lo que avisaron a las autoridades.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías No. 1 presentó como pruebas: el testimonio de varios familiares de la víctima y de la propietaria del inmueble donde ocurrió el crimen, el informe de inspección ocular técnica y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Además, rindió su testimonio el médico legista quien practicó la autopsia médico-legal, que concluyó que la causa de muerte fue provocada por una herida producida por el proyectil de arma de fuego.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de asesinato tipificado en el artículo 140, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años “a sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano”.

 

 

 

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