Sentenciado por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 672-DC-2024

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Pallatanga (Chimborazo), 07 de junio de 2024.- A ocho meses de prisión fue sentenciado Carlos Manuel N. L., tras haberse acogido al procedimiento abreviado y aceptar su participación en el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Como parte del fallo condenatorio, la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pallatanga ordenó que el procesado pague una multa de un salario básico unificado y le suspendió los derechos políticos por el tiempo que dure la condena.

Fiscalía demostró que, la madrugada del 30 de marzo de 2024, personal policial acudió a un llamado en el sector Jipangoto, en Pallatanga, donde tomaron contacto con una mujer que les manifestó que su exesposo, Carlos Manuel N. L., ingresó a su domicilio a proferir insultos contra ella y sus hijos. El hombre fue aprehendido en delito flagrante.

La ciudadana tenía medidas de protección a su favor, emitidas por la Unidad Judicial Multicompetente de ese cantón, como la boleta de auxilio en la que consta la prohibición de que el ya sentenciado se acerque y exprese insultos o agravios en contra de la mujer. Dicha boleta estuvo vigente desde el 11 de abril de 2023 y fue debidamente notificada por parte de la Policía Nacional. Es decir, el procesado conocía sobre estas medidas.

Fiscalía demostró la responsabilidad del agresor con los testimonios de la víctima, de los policías que aprehendieron al involucrado y que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos. Entre la prueba documental se incluyó la boleta en la que se dispusieron las medidas de protección y el parte policial.

Información jurídica

El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

En este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena.

 

 

 

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