Tribunal de apelación ratifica sentencia por usura

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 543-DC-2024

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Loja (Loja), 08 de mayo de 2024.- Tribunal de la Corte Provincial acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y negó el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, ratificando la sentencia para Rodrigo H., quien deberá cumplir una pena de doce meses por el delito de usura.

También deberá pagar los 220.000 dólares impuestos en primera instancia, por concepto de reparación integral.

En la audiencia, el Fiscal del caso relató –de nuevo– los hechos denunciados. Señaló que entre 2008 y 2015, en la ciudad de Loja, las víctimas (cónyuges), propietarias de una empresa, pidieron varios préstamos al hoy sentenciado, dinero que fue entregado en efectivo y en cheques, con un interés por encima de lo permitido por la Ley.

Luego de algún tiempo –y a pesar de cumplir con el pago de sus obligaciones– el usurero exigió el pago del capital y de los intereses de forma anticipada.

Entonces, los afectados denunciaron el hecho en Fiscalía y se inició una investigación, misma que determinó que –entre intereses y capital– fueron cancelados 2’447.307 dólares, dejando en evidencia un exceso en los intereses de 220.389 dólares.

Por ello, el hombre fue procesado y posteriormente sentenciado por su responsabilidad en el delito imputado.

El Fiscal del caso pidió que se revisen las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, como el peritaje en contabilidad y auditoría, lo que fue corroborado por el testimonio de dos testigos expertos en contabilidad.

Además, se presentaron los testimonios de las víctimas y de otras personas que también recibieron préstamos por parte del procesado (en la misma modalidad), con un interés por encima de lo legal. Como prueba documental, se agregó la certificación del Banco Central, que indicaba la tasa de interés legal; copias certificadas de los cheques cobrados por el sentenciado e hipotecas y prendas industriales a nombre de Rodrigo H.

Información jurídica

Este caso se investigó y sancionó con base en los artículos 583 y 584, respectivamente, del Código Penal (cuerpo legal vigente a la fecha de los hechos), en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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