Policía es procesado por su presunta autoría en el delito de concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 493-DC-2024
Cuenca (Azuay), 25 de abril de 2024.- Fiscalía inició un proceso penal contra el sargento de Policía Héctor Enrique J., luego de que fuera aprehendido por su presunta autoría en el delito de concusión.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se llevó a cabo la tarde del miércoles 24 de abril en el Complejo Judicial de Cuenca. En la diligencia, Fiscalía solicitó –de manera fundamentada– la orden de prisión preventiva para el uniformado; sin embargo, el Juez que conoció la causa dictó presentación periódica y prohibición de salida del país.
Contexto
Aproximadamente a las 15:00 del 23 de abril de 2024, un servidor policial denunció ante agentes de la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, que Héctor Enrique J., encargado del Rastrillo (área donde se reciben y entregan armas de fuego) del Comando de Policía de la Subzona Azuay Nro. 6, les había solicitado a él y a un compañero una cantidad de dinero a cambio de incluirlos en el listado para la entrega de armas de dotación.
Los policías accedieron y, presuntamente, habrían entregado 80 dólares al ahora procesado.
Minutos más tarde, el implicado fue aprehendido en su lugar de trabajo. Allí, los agentes aprehensores incautaron: un papel en el que estaban anotados los nombres de las víctimas, el signo de dólar y el número 80. Además, el celular del procesado y cinco billetes que suman la cantidad de 80 dólares.
Como evidencias también se incautaron los celulares de las víctimas.
Fiscalía inició la instrucción fiscal con base en varios elementos de convicción, entre estos: las versiones de las víctimas y del agente aprehensor, el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, la cadena de custodia y el oficio remitido por la Policía en el que se certifica que el procesado cumple las funciones de rastrillero en el lugar de los hechos.
Información jurídica
Héctor Enrique J. es procesado según el artículo 281, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de concusión con privacidad de libertad de tres a cinco años.
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