Pena agravada para adulto mayor por abuso sexual contra su nieta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 436-DC-2024

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Loja (Loja), 08 de abril de 2024.- Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria para Carlos Alfredo C., quien fue declarado culpable del abuso sexual cometido contra de su nieta. El Tribunal que conoció la causa le impuso una pena agravada de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad.

La sentencia también contempla el pago de 10.000 dólares a favor de la víctima, como reparación integral, y de cuarenta salarios básicos unificados como multa.

El hecho investigado por Fiscalía ocurrió el 6 de marzo de 2022. La víctima (11 años) se encontraba en su casa, cuando su abuelo (67 años) le pidió que lo acompañara a su vivienda para que lo ayudara a tender la ropa que había lavado. La niña aceptó.

Sin embargo, al llegar al inmueble –propiedad del agresor–, este la llevó hasta su habitación y cometió el delito abuso sexual.

Luego de lo ocurrido, la víctima salió del lugar y, a partir de ese momento, cambió su conducta. Su madre le preguntó por el motivo de su comportamiento, a lo que la víctima respondió narrándole lo ocurrido.

De inmediato presentó la respectiva denuncia y se inició la investigación, en la que se recabaron los elementos de convicción suficientes, sobre la base de los cuales se formularon cargos contra el hombre.

Estos hechos fueron probados por la Fiscal del caso en la audiencia de juzgamiento, con la presentación de los testimonios de la madre y de la tía de la niña, el testimonio anticipado de la víctima (tomado en cámara de Gesell), en el que narró el hecho e identificó a su abuelo materno como su agresor.

Además, se expusieron: el informe de la pericia psicológica, que señala la existencia de un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión, a causa de la agresión; los informes investigativo y de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte policial de detención y los documentos de identidad con los que se confirmó el parentesco entre el agresor y la víctima.

Al concluir la audiencia, el Tribunal señaló que las pruebas demostraron el cometimiento del delito y la responsabilidad de Carlos Alfredo C. en el mismo, en el grado de autor directo.

Información jurídica

El artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que, cuando la víctima de abuso sexual es menor de 14 años, se impondrá una pena de siete a diez años. En este caso se aplicó la agravante establecida en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal: ser parte del núcleo familiar de la víctima.

 

 

 

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