En apelación, se ratifica sentencia para responsable de tráfico de drogas en alta escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 229-DC-2024

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Riobamba (Chimborazo), 20 de febrero de 2024.- La sentencia condenatoria contra Alexander Fabián R. S. fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.

Fiscalía demostró –también en segunda instancia– que el procesado es autor directo de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, por lo que deberá cumplir cinco años de prisión. También se confirmó el pago de una multa de doce salarios básicos unificados.

Mediante información reservada, agentes de Policía conocieron que en el barrio 11 Noviembre, en el norte de Riobamba, un inmueble estaba siendo usado para la distribución de sustancias sujetas a fiscalización. Además de la siembra de plantas de marihuana para su posterior comercialización.

Durante un allanamiento ejecutado la tarde del 31 de mayo de 2023, Alexander Fabián R. S. fue aprehendido. En el inmueble se halló una tienda de cultivos con veintisiete masetas que contenían plantas de marihuana, con un peso neto de 775 gramos, y 0,20 gramos de metanfetamina. También se encontraron una balanza, dinero en efectivo y otras evidencias.

En el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscal del caso señaló que –en su momento– se presentaron las pruebas que demostraron la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Alexander Fabián R. S., y que las mismas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia, que dictó la sentencia correspondiente en diciembre de 2023.

Entre estas se incluyeron: la autorización judicial para seguimiento y vigilancia, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, y el parte policial de la aprehensión.

Con lo expuesto, Fiscalía solicitó a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo que la condena de primera instancia sea ratificada en todas sus partes, lo que fue aceptado por los magistrados.

Información jurídica

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad va de cinco a siete años.

 

 

 

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