Fiscalía obtiene ratificación de sentencia condenatoria por pornografía infantil
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 201-DC-2024
Quito (Pichincha), 14 de febrero de 2024.- Los argumentos del Fiscal del caso fueron contundentes y, sobre esa base, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia para Juan Carlos I. Q., quien deberá permanecer trece años privado de su libertad.
Fiscalía demostró que “poseía, tenía y almacenaba material de abuso sexual infantil”, por lo que –ante el Tribunal Penal– lo acusó como autor de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
En la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia, solicitada por la defensa del procesado, Fiscalía relató que este caso se conoció a través de una alerta del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados Sexualmente (Ncmec, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad de Estados Unidos.
El Ncmec emitió a la Policía ecuatoriana un informe de la empresa Google, en el que reportó que se almacenaba material de abuso sexual infantil en dos correos electrónicos y en un número de teléfono inscrito como “Juanito 322” (anclado a Google fotos) de direcciones IP localizadas en Ecuador.
La Policía ingresó esta información a Fiscalía y en el desarrollo de la investigación se determinó que los correos y el número telefónico estaban a nombre de Juan Carlos I. Q. “Se reportaron treinta y tres archivos de videos de abuso sexual infantil obtenidos a través de Google”, precisó el Fiscal del caso.
Juan Carlos I. Q. fue detenido en octubre de 2022, en un allanamiento ejecutado en un domicilio ubicado en La Roldós, en el norte de Quito, donde –además– funcionaba una guardería (propiedad de la hermana del sentenciado), donde él se tomaba fotos.
A decir de la perito psicóloga que practicó la experticia de análisis de consecuencias y afectación psicológica en niñas, niños y adolescentes por el delito de pornografía infantil, las víctimas padecen depresión y ansiedad en su infancia, adolescencia y edad adulta, además de problemas de esfínteres, lesiones físicas, trastornos alimenticios, entre otras secuelas.
También explicó que el término pornografía se usa en personas adultas que consienten actos sexuales para ser comercializados. La utilización de niños, niñas y adolescentes para estos fines se traduce en agresión sexual.
Información jurídica
En este contexto “la conducta del procesado se enmarca en la comercialización de pornografía con utilización de niñas niños y adolescentes, tipificado y sancionado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del mismo cuerpo legal, en calidad de autor, con los verbos vectores de almacenar, tener, poseer material de abuso sexual infantil”, resolvió la Sala Penal.
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