Joven sentenciado a 19 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 114-DC-2024

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Francisco de Orellana (Orellana), 25 de enero de 2024.- Diecinueve años de privación de libertad, es parte de la sentencia condenatoria para un joven waorani, de 20 años de edad, a quien Fiscalía acusó como autor de violación a una adolescente kichwa, de 13 años, al tiempo de los hechos.

También deberá cancelar 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Una vez notificado el fallo por escrito, Fiscalía interpondrá recurso de apelación para que se imponga la máxima pena prevista por la Ley (veintidós años de prisión) y se establezca una reparación simbólica a favor de la víctima.

La Fiscalía de Orellana demostró que el 18 de diciembre de 2018, W.L.B.E., en una Unidad Educativa de Dayuma donde se desarrollaba una novena religiosa, siguió a la víctima hasta los baños y cometió la violación.

Después de consumado el hecho y “consciente de su conducta reprochable”, dijo el Fiscal, siguió a la adolescente hasta su domicilio, advirtiéndole que “cuidado le vaya a hacer problemas”.

Este relato, que es parte del testimonio anticipado de la víctima, fue sustentado y validado con los testimonios de los peritos médico-legista, psicóloga y trabajadora social.

El Tribunal juzgador motivó su sentencia con más pruebas actuadas por Fiscalía y también valoró –de forma relevante– el diálogo intercultural con los pikenanis (ancianos-sabios), realizado en la comunidad de Tobeta.

Los ancianos manifestaron que esa conducta sexual no es aceptada por la nacionalidad waorani y que ellos pueden sancionar –incluso– con la muerte al responsable. Esto por sobre el criterio del perito antropólogo que afirmó que para los waorani esa conducta (violar) no es reprochable.

Ante esa circunstancia de orden jurídico, el Tribunal estimó que es aplicable una pena privativa de la libertad, resaltando además que los hechos se produjeron en un lugar que no es parte del hábitat de las etnias originarias waorani y kichwa.

Este caso se investigó y se sentenció bajo el artículo 171 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

 

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