Internamiento preventivo para adolescente por presunto homicidio en Paute
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 025-DC-2024
Paute (Azuay), 10 de enero de 2024.- En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, desarrollada la tarde del lunes 8 de enero, el Juez de turno dictó internamiento preventivo para el adolescente J. Y. G. por su presunta autoría en el homicidio de Manuel G., de 57 años.
Durante la diligencia, la titular de la Fiscalía Multicompetente de Paute expuso que el cuerpo de la víctima fue encontrado alrededor de las 07:30 del 7 de enero de 2024, a un costado de una vía pública que conduce al sector de Sumán. Tras la revisión al cadáver, se constató que tenía heridas provocadas con arma punzocortante en el cuello, el rostro y el tórax.
De acuerdo a las labores investigativas, la noche del 6 de enero, la víctima, el adolescente y otros ciudadanos estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas en los exteriores de una tienda del sector Sumán.
Horas más tarde, los participantes se fueron del lugar, con la excepción de Manuel G. y el ahora procesado. Aproximadamente a las 02:30, cuando la víctima se encontraba en avanzado estado de embriaguez, se retiró para dirigirse a su domicilio y el adolescente caminó detrás de él.
En el trayecto, habría atacado a su tío abuelo con un arma punzocortante, causándole varias heridas hasta provocar su fallecimiento.
Agentes de Policía capturaron al adolescente dentro de un inmueble ubicado en la avenida Ordóñez Lasso de Cuenca. Además, fue allanado el domicilio de su mamá, en el sector Sumán, donde se incautó el celular de la víctima, prendas de vestir y zapatos que pertenecen al adolescente, los cuales tenían máculas de sangre.
La instrucción fiscal de treinta días se sustenta en: el informe de autopsia, que determinó que la víctima falleció por degollamiento; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y versiones del hijo de la víctima, de agentes de la Dinased y de la propietaria de la tienda.
Información jurídica
J. Y. G. es procesado con base en el artículo 144 Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona el delito de homicidio con pena privativa de libertad de diez a trece años. Esto, en relación con el artículo 385, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se establece que –para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años– se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
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