Sentencia agravada por abuso sexual a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 021-DC-2024

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Riobamba (Chimborazo), 08 de enero de 2024.- Jonathan G. A. es responsable del abuso sexual cometido contra una adolescente. Perpetró el delito el 22 de abril de 2017 dentro de su automotor en el que trasladaba a la víctima hasta su vivienda, tras un entrenamiento de atletismo.

En la audiencia de juicio, el Fiscal especializado en Violencia de Género a cargo del caso demostró que el ya sentenciado aprovechó su condición de padre de una compañera (de la agraviada) y de amistad con los padres de la víctima –es decir conocía a la víctima con anterioridad a la comisión del delito– para cometer el delito. Dichas circunstancias fueron consideradas como agravantes del delito, por lo que la pena se incrementó a trece años y siete meses de prisión.

El Fiscal del caso, en su alegato, dijo que Jonathan G. A. recogió a la víctima –de 13 años a la fecha de los hechos– por pedido del padre de ella, tras haber terminado un entrenamiento de atletismo: la adolescente junto a tres compañeras (incluida la hija del agresor) se embarcaron en su vehículo. El acusado les dejó primero a las dos adolescentes y a su hija en sus domicilios.

En el trayecto, el agresor le pidió a la agraviada que se pase al asiento delantero, al lado de él. Esto fue aprovechado para agredirla sexualmente. La víctima guardó silencio durante días hasta que les contó a sus padres lo sucedido, tras una salida al cine con Jonathan G. A. y su hija, donde el ya sentenciado a cometer el delito.

Durante la audiencia de juicio se presentaron como principales pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que narró la forma en que se produjo el abuso sexual y las amenazas del agresor para que no contara lo ocurrido; los informes psicológico (que determinó afectación emocional producto del delito) y el de entorno social.

También, el testimonio del padre de la agraviada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

Estos medios probatorios fueron suficientes para que el Tribunal determinara la materialidad del delito y la responsabilidad de Jonathan G. A. en el cometimiento del mismo, por lo que le impuso una pena agravada.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Además, se aplicó la agravante establecida en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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