Ciudadano sentenciado por paralización de servicios públicos
Quito, 07 de noviembre del 2014.- Con base a pruebas presentadas por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura declaró la culpabilidad de Mario T., como autor en el delito de paralización se servicios públicos, durante los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, (30S).
Luego de tres días de audiencia, la juez ponente María Dolores Echeverría, en la resolución oral, manifestó que se comprobó la responsabilidad penal de Mario T., quien deberá cumplir una pena de 1 año de prisión, por paralizar servicios públicos durante los hechos suscitados el 30s.
Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre del 2010 donde varios Policías protestaron por la aprobación de la Ley de Servicio Público y paralizaron las actividades, entre ellos el hoy procesado Mario T.; quien participaría de forma activa en eso hechos.
El procesado habría ordenado a las unidades y personal de Policía ingresar al Comando en apoyo al Paro de la Policía el 30 de septiembre del 2010, en la ciudad de Ibarra, impidiendo que salgan a laborar integrantes de la Policía.
La audiencia de juzgamiento se instaló el 27 de octubre del 2014 pero fue suspendida ese mismo día, porque no se alcanzaron a evacuar las pruebas presentadas por la Fiscalía y la parte procesada.
El fiscal que lleva el caso, Edgar Pacheco, determinó que de acuerdo a las pruebas exhibidas en la audiencia, existen indicios de responsabilidad penal contra el procesado, quien habría participado de forma activa durante los hechos ocurridos el 30-S.
La Fiscalía presentó pruebas testimoniales y documentales, que demostraron que el ciudadano habría cometido el mencionado delito, como son informes periciales, recortes de prensa, copia del libro de noticias de la central de radio, listado del personal que se encontraba de centralista en ese día, entre otros.
En la diligencia, la Fiscalía presentó 13 testigos.
Datos:
El delito de paralización de servicios públicos está tipificado en el Art. 346 del Código Integral Penal (COIP), el cual estipula una sanción que va de 1 a 3 años de pena privativa de libertad.