Procesado es sentenciado a 29 años de cárcel por la violación de una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1315-DC-2023

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Ambato (Tungurahua), 13 de diciembre de 2023.- Celio Arcesio R. U. fue sentenciado a veintinueve años de pena privativa de libertad como autor directo del delito de violación, perpetrado contra una adolescente de 13 años.

El fallo incluye el pago de una multa y de una reparación integral a favor de la víctima.

En la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género relató que los hechos se registraron en dos ocasiones y en dos fechas distintas.

La primera agresión, en 2017, cuando la víctima tenía 13 años. Celio Arcesio R. U. era su vecino y de vez en cuando hacía carreras de taxi a la familia de la agraviada. Ese día se ofreció a llevarla a casa, no obstante de desvió a un lugar desolado para agredirla sexualmente.

La segunda ocasión, en 2019, ella tenía 15 años. El hoy sentenciado –con el pretexto de ir a buscar unos andamios en la casa del padre de la víctima– a la salida de su unidad educativa le pidió que lo acompañara. Sin embargo, el agresor se desvió nuevamente de la ruta, la sometió y la agredió sexualmente.

La victima guardaba silencio debido a las amenazas del ya sentenciado. Le dijo que les contaría a sus papás que ella también quería hacerlo.

No obstante, le narró lo ocurrido a la psicóloga de su unidad educativa, a través de quien se consiguió presentar la denuncia en Fiscalía.

La Institución demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con abundante prueba documental, pericial y testimonial entre las que se incluyó: el testimonio anticipado de la víctima, la pericia médico-legal ginecológica, el informe psicológico y de entorno social practicado a la víctima, testimonios, entre otros.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque es sancionado con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, se consideraron las agravantes respectivas, que incrementaron en un tercio la pena impuesta.

 

 

 

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