Pena máxima agravada por femicidio, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1149-DC-2023

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Quito (Pichincha), 27 de octubre de 2023.- Quedó intacta la sentencia condenatoria que ordena el cumplimiento de una pena privativa de libertad de treinta y cuatro años ocho meses a Enrique Héctor C. A., como autor del femicidio de Jéssica Andrea M. C.

La madrugada del 16 de abril de 2021, Andrea terminó la relación sentimental con Enrique, después de una fiesta –para consumidores droga–, organizada en la casa del agresor. Al no aceptarlo y sentirse ofendido –porque el hombre se autodefinía como mujeriego-, golpeó a Andrea con un tubo de acero y con palos.

El padre de Enrique, que habita en la casa contigua, escuchó los gritos de auxilio de la mujer ¡me matan, no dejen que me maten! y llamó a la Policía. Cuando llegaron los agentes y entraron al domicilio. Andrea, aturdida por los golpes, corrió al patrullero y pidió que no la dejen morir.

En sala de urgencias del hospital de Calderón, le contó a la médica que Enrique la golpeó porque dio por terminada la relación. También le dijo que tenía dos hijos vivos, pero que por su situación de migrante ilegal y de adicciones en situación de calle, no los tenía con ella.

Al día siguiente murió a causa de una hemorragia interna. El médico-legal determinó que el cuerpo de la víctima estaba lleno de moretones, que medían desde dos centímetros de diámetro –los de las extremidades–, hasta uno de 25 centímetros en el área abdominal.

La abogada del procesado pretendió trasladar la responsabilidad del delito a “unos policías” y después, al consumo de drogas. Respecto al primer argumento, en la audiencia de juzgamiento presentó un testigo, también consumidor, que dijo que unos “policías judiciales” los detuvieron en la calle y los golpearon a él y a Andrea, antes de llegar a la fiesta en la casa de Enrique.

En la audiencia de apelación, en cambio, afirmó que no hubo una relación sentimental, sino que eran amigos y se reunían para consumir droga. El Fiscal destrozó estos argumentos al presentarle a la Sala Penal los testimonios de la médico de urgencias, a quién la víctima le dijo quién fue su agresor y la razón por la que fue golpeada salvajemente.

El policía aprehensor que entrevistó al padre del femicida, afirmó en su testimonio que el hombre refirió que su hijo mantenía una relación de pareja con Andrea; detalló lo violento que era y aseguró que escuchó gritos de auxilio desde la habitación de Enrique, por lo que llamó al ECU 911.

Fiscalía solicitó, también, que se mantenga el pedido de ingreso al programa de bonos para los hijos de víctimas de femicidio, a los dos niños huérfanos que dejó Enrique, al quitarle la vida a Andrea.

“El femicidio refiere al asesinato de mujeres por razones de género (…) los homicidios de mujeres se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer y son manifestaciones de violencia basada en género”, dijeron los jueces, tanto en la sentencia condenatoria como en su ratificación.

Información jurídica

En Ecuador, el delito está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral. En este caso Fiscalía comprobó las circunstancias agravantes específicas del femicidio, establecidas en el artículo 142, numeral 2: “la existencia entre sujeto pasivo y víctima de relaciones íntimas”.

Además, la señalada en el artículo 48, que detalla las circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. En su numeral 6 dice: “aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono”, comprobada con las pericias de entorno social y autopsia psicológica, presentadas por Fiscalía.

 

 

 

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