Se ratifica sentencia de 22 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1056-DC-2023

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Cumandá (Chimborazo), 10 de octubre de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de veintidós años de prisión en contra de Ángel Arturo M. L. como autor de violación, delito cometido contra su hijastra de 14 años.

En la audiencia de apelación, el fiscal Multicompetente de Cumandá enumeró –ante los magistrados– las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia basó su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de juicio, en agosto de 2023.

Entre las pruebas consta la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, quien refirió que la madrugada del 2 de enero de 2023, mientras descansaba en su domicilio situado en el cantón Cumandá, su padrastro, Ángel Arturo M. L., aprovechó que su madre dormía para violentarla sexualmente.

Fiscalía también presentó el testimonio de la madre de la víctima. Ella aseveró que al despertar –y ver lo acontecido– acudió a la Fiscalía y denunció la agresión sexual cometida por su conviviente.

Con el testimonio de la médica legista que practicó el examen a la víctima, se demostró que la adolescente tenía lesiones como consecuencia de las agresiones sexuales. Además, la pericia psicológica diagnosticó que la adolescente tiene ansiedad postraumática.

A esto se suman los testimonios del agente policial que detuvo –en delito flagrante– al ya sentenciado; y del criminalista que levantó el informe del reconocimiento de lugar de los hechos.

Luego de escuchar a los sujetos procesales, los jueces de la Corte Provincial resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. El procesado, a más de cumplir su condena, deberá pagar 5.000 dólares de reparación a la víctima y una multa de 600 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 2, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 

 

 

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