Catequista es sentenciado a pena máxima agravada por abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1041-DC-2023

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Quito (Pichincha), 05 de octubre de 2023.- A una pena privativa de trece años y cuatro meses fue sentenciado José C. Fiscalía probó su responsabilidad en el abuso sexual cometido contra una niña de 10 años de edad, el 3 de febrero de 2022.

Las pruebas reunidas por la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 2 de Tumbaco, demostraron que esa fecha, el procesado ultrajó a la niña tocándole sus partes íntimas.

De acuerdo con el testimonio anticipado rendido por la víctima –reproducido en la audiencia de juicio–, el día en que ocurrieron los hechos ella acudió hasta la casa del procesado para una sesión de catecismo que él impartía.

Aprovechando que estaban solos, José C. cometió el abuso sexual. Según ella, esta no sería la única vez que el procesado invadió su cuerpo. Incluso, aseguró ella, él le compró una licra y le pidió que se la ponga cada vez que acuda al catecismo.

De estos hechos se enteraron los hermanos y la madre de la infante. Fiscalía también los llamó a testificar en el juicio, exponiendo relatos concordantes a lo manifestado por la víctima en su testimonio anticipado.

Como parte de su prueba, la Fiscal del caso también convocó al policía que aprehendió a José C. cuando ocurrió el delito. Asimismo, presentó la pericia psicológica y de entorno social que se le practicó a la víctima.

El Tribunal Penal valoró lo expuesto por las partes, dándole la razón probatoria a Fiscalía, que, además pidió considerar la agravante del artículo 48, numeral 9 establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

Dicho requerimiento también fue acogido por los jueces y la condena se incrementó en un tercio del máximo de la pena que establece el COIP para el delito de abuso sexual que, para este caso, es de siete a diez años, por haberse cometido el delito contra una persona menor a 14 años.

Información jurídica

José C. fue condenado con base en el artículo 170, inciso segundo del COIP; con la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, de la misma norma.

 

 

 

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