Sobre ‘medidas administrativas de protección para prevenir la violencia contra la mujer’ pedida por Concejal del CJ
COMUNICADO OFICIAL FGE N°048-DC-2023
La Fiscalía General del Estado, en conocimiento de la resolución de la teniente política de la parroquia Nayón, Nancy Patricia Ruiz Mora, en relación a las medidas administrativas de protección inmediatas para detener y/o prevenir la violencia contra la mujer, notificada el día de hoy, informa lo siguiente:
El numeral 1 del artículo 4 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define a la violencia de género como cualquier acción o conducta basada en su género que cause, entre otros, daños psicológicos.
En tal sentido, el ejercicio de las atribuciones que ostenta el ente persecutor oficial del Estado, como el procedimiento de notificación de inicio de una investigación previa, que por mandato legal le corresponde cumplir, de ninguna forma se subsume en algún tipo de violencia de género, pues claramente este concepto no engloba el ámbito del ejercicio de las funciones y competencias constitucionales que posee la Fiscalía General del Estado.
Sin embargo, más allá de la evidente ilegalidad de la presente decisión –que no se encuentra sustentada en derecho–, esta Institución solicitará al órgano jurisdiccional la respectiva REVOCATORIA, conforme lo contempla el último inciso del artículo 56 de la Ley referida.
Finalmente, la Fiscalía General del Estado actúa siempre sobre la base de la Constitución y la Ley, en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso, en pro de la justicia y del interés común.
Quito, 15 de septiembre de 2023
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO