Fiscalía obtiene pena máxima agravada por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 914-DC-2023
Quito (Pichincha), 12 de septiembre de 2023.- Con base en los testimonios de la médica-legista y del psicólogo, peritos que atendieron en flagrancia a la víctima de 13 años de edad, Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria en contra de Luis Miguel Ch. M.
El hombre fue declarado culpable de abuso sexual y sentenciado a cumplir trece años con cuatro meses de privación de la libertad, a pagar cuarenta salarios básicos unificados y a entregar 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.
En su alegato final, la fiscal del caso citó dos sentencias de la Corte Nacional de Justicia de 2012 y 2013, donde se precisa que en los delitos de violencia sexual “la prueba indiciaria, por lo general, se obtiene de la declaración de la víctima”.
Sin embargo, dijo Fiscalía, el relato de la víctima “puede variar durante el proceso, por las características propias de quien enfrenta la experiencia postraumática, porque el agresor es familiar o amigo de la familia. Existen amenazas e intimidaciones para que se retracte de su declaración inicial”.
En este caso, la adolescente relató ante los peritos, el abuso sexual del que fue víctima en manos del ahora sentenciado, quien era su vecino. Asimismo, mostró la lesión que le dejó el agresor cuando ella quiso poner resistencia.
También existe la denuncia del padre y la versión de la hermana mayor –quien llegó a la casa y presenció el hecho, detuvo el abuso y alertó a la Policía respecto a la agresión que se cometió contra su hermana–, por lo que el vecino fue aprehendido en flagrancia.
Sin embargo, durante el testimonio anticipado y en el transcurso del juzgamiento, la adolescente y su familia –respectivamente– evadieron las preguntas y dieron giros extremos a los hechos. Así también, la acusación particular –que representa a la víctima– abogó por el procesado, al punto de pedir la ratificación de su inocencia.
Para emitir la sentencia condenatoria, el presidente del Tribunal justificó su resolución al precisar que las primeras entrevistas que hicieron de la médica-legista y el psicólogo en flagrancia son de importancia probatoria, porque la víctima contó con detalles el delito que se cometió en ella.
También citaron la existencia de los estudios referentes a la retractación, misma que sucede por miedos, amenazas o presión familiar. Por lo que el Tribunal valoró la prueba en su conjunto, resolviendo emitir la sentencia condenatoria del procesado.
Información jurídica
El caso se investigó y sentenció con base en el artículo 170, inciso segundo, más la circunstancia agravante del numeral 9, constante en el artículo 48 del Código Orgánico Integral Penal.
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