Sala penal ratifica sentencia por peculado y sanciona a cómplice del hecho

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 905-DC-2023

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Guaranda (Bolívar), 11 de septiembre 2023.- Aceptando el recurso de apelación presentado por Fiscalía, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia revocó la sentencia de estado de inocencia a favor de Mayda del Pilar T. J.

En su lugar, los magistrados resolvieron el fallo condenatorio que impone una pena privativa de libertad de un año con cuatro meses, en calidad de cómplice de peculado.

Sí también, ratificaron la sentencia de cuatro años en contra Elena Josefovna C. V., como autora directa del mismo delito.

En la audiencia de apelación a la sentencia, la Fiscal de la causa mencionó que en primera instancia el Tribunal no consideró de manera correcta las pruebas presentadas, mismas que demostraban que Mayda del Pilar T. J. fue cómplice de Elena C., al recibir transferencias y sueldos anticipados sin autorización.

Las hoy sentenciadas laboraban en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pío De Mora de Guaranda. Elena C. se desempeñó como asesora de crédito y Mayda del Pilar T. J., como socia.

Elena C. fue contratada como Elena K. (ciudadana Rusa), no obstante, tenía una segunda identidad como ciudadana ecuatoriana haciéndose llamar Elena Josefovna C. Aprovechando sus funciones y esta doble identidad, realizaba préstamos ficticios sin justificación documental, así como anticipos de sueldos sin autorización y respaldo, pagos a vendedores de comida y compras por catálogo, causando un perjuicio de 141.765,80 dólares a la Cooperativa.

Las hoy sentenciadas fueron denunciadas por un socio de dicha institución y Fiscalía inició las investigaciones que permitió la obtención de pruebas (seis pruebas documentales, trece pruebas testimoniales y pericias contables que demostraron el perjuicio) que, en primera instancia, fueron presentadas ante un Tribunal.

Información jurídica

El peculado está tipificado en el artículo 257 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Actualmente consta en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

 

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