¿Por qué es importante definir la extradición de Galo Lara a Ecuador?

 

Quito, 27 de agosto 2014.- El 11 de agosto de 2011, Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco y su hijo de tres años de edad, fueron brutalmente asesinados a cambio de una suma de dinero. El suceso fue de tal magnitud que luego de quitarles la vida a los miembros de la familia, los cuerpos fueron arrojados al río y la casa fue incinerada.

¿De dónde provino el dinero para el pago del triple crimen? Las investigaciones en este caso determinaron que el exasambleísta Galo Lara Yépezfinanciaba a Carolina Llanos Avendaño, su compañera sentimental, quien a su vez contrató a los sicarios que ejecutaron a la familia Llanos Parco.

“En la versión que se le tomó al señor Lara sobre  cuánto dinero  le pasaba a Carolina Llanos en esa época,  él dijo que entre 80 y 100 dólares a la semana… pero se logró demostrar que las cantidades sobrepasaban las cifras mencionadas”, explicó el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano.

Además, informó que se determinó, por medio de llamadas telefónicas, contactos directos e indirectos del exasambleísta con los sicarios y que uno de los cheques  con los que se pagó a los autores materiales fue cobrado por un hermano de Carolina Llanos, el día anterior al hecho.

Por el triple crimen, registrado en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) impuso una pena de 10 años de prisión a Lara Yépez, por su grado de participación, en calidad de cómplice. Mientras que Llanos Avendaño fue sentenciada a 20 años como autora intelectual, igual pena recibieron tres personas más, como autores del hecho.

Todos los sentenciados, con la excepción de Lara Yépez, cumplen su condena de acuerdo a lo dispuesto por la justicia ecuatoriana. La encarcelación del exlegislador no se definió debido a que viajó a Panamá, para gestionar su asilo territorial.

Este recurso fue concedido en octubre de 2013, y luego revocado, en mayo de 2014, una vez que las autoridades de ese país confirmaran que Lara es requerido en Ecuador por enfrentar una sentencia por un delito común.

La revocatoria del asilo se fundamentó en la documentación que entregaron las autoridades judiciales de Ecuador, en la que se dejó en claro que Lara Yépez no es un perseguido político, sino un prófugo de la justicia ecuatoriana.

Fue así que el 21 de agosto del presente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá aceptó la solicitud de extradición del exasambleísta y otorgó 15 días hábiles para que, en caso de considerarlo, presente sus  objeciones.    

La Fiscalía General del Estado de Ecuador aspira que finalmente Lara Yépez sea extraditado para no dejar ni un rastro de impunidad en este hecho criminal, que causó gran conmoción nacional.

Cronología Caso Quinsaloma

19 de noviembre del 2013.-La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) notificó, por escrito, la declaración de abandono de los recursos de casación interpuestos por Galo Lara y Carolina Llanos. Sus abogados defensores, Juan Vizuete y Pedro Granja, no acudieron en dos ocasiones a la audiencia: el 5 y el 12 de noviembre del 2013.

12 de noviembre del 2013.-  Por considerar improcedente,  la Sala Especializada de lo Penal de la CNJ rechazó el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de  Galo Lara y Carolina Llanos,  ya que no se encontraron errores de derecho. Además se declaró abandonado el recurso interpuesto por Juan Vizuete y Pedro Granja, por su segunda inasistencia a la audiencia.

5 de noviembre del 2013.-No se instaló la audiencia por la ausencia de la defensa tanto de Lara como de Llanos. En esa ocasión, Vizuete remitió a la CNJ una comunicación en la que informó que no asistiría por motivos de salud, mientras que Granja no concurrió  porque, según él, no contaba con las respectivas seguridades.

2 de septiembre del 2013.-La Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), presidida por Ximena Vintimilla, sentenció a 10 años de reclusión mayor a Galo Lara Yépez, como cómplice del triple asesinato.

27 de agosto del 2013.- La Sala Especializada de lo Penal  de la CNJ rechazó el recurso de nulidad presentado por dos de los sentenciados, ya que la defensa de José Véliz y Fernando Rodríguez no pudo argumentar los supuestos vicios o irregularidades que, a decir de ellos, habrían violentado el debido proceso.

4 de enero del 2013.-El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ emitió la sentencia escrita que determina 20 años de reclusión mayor especial a Carolina Llanos, por ser la autora intelectual del triple asesinato.

La sentencia del Tribunal determina que se probó la existencia material del delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal. También la participación de los otros tres acusados: José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco, declarados autores materiales del crimen y sentenciados a cumplir la misma pena.

21 diciembre del 2012.-La Corte Nacional de Justicia sentenció a Carolina Llanos, por considerarla autora intelectual del triple asesinato. El delito de asesinato está tipificado en el artículo 450 del Código Penal.

Además, José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco fueron declarados autores materiales del crimen.

El Tribunal Penal, presidido por el juez José Vicente Robalino, liberó de culpa a Galo Lara.

17 de diciembre del 2012.-El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ instaló la audiencia de juicio con todas las partes procesales presentes. La audiencia se pospuso en dos ocasiones por ausencia de testigos y procesados.

14 de diciembre del 2012.- No se instaló la audiencia por la ausencia de Galo Lara, uno de los procesados en el caso Quinsaloma. El Tribunal Penal determinó la presencia de Lara con la fuerza pública para instalar el juicio el 17 de diciembre del  2012.

10 de diciembre del 2012.-Por ausencia de dos de los procesados, el Tribunal de Garantías Penales de la CNJ no instaló la audiencia de juzgamiento del caso Quinsaloma y la postergó para el 14 de diciembre.

3 de octubre del 2012.- El Tribunal de lo Penal de la CNJ calificó de improcedente el pedido de nulidad del proceso por triple asesinato seguido contra el asambleísta Galo Lara Yépez y rechazó la solicitud de la defensa de sacar del proceso las pruebas presentadas por la Fiscalía.

17 de agosto del 2012.-El juez Merck Benavides negó el pedido de prisión preventiva, ratificó la prohibición de salida del país y dispuso que Lara se presente ante un juez todos los lunes cada 15 días. Allí también se acusó a Édgar Martínez, Manuel Vélez, Juan Rodríguez, Carlos Guaray y Gilbert Llanos, como presuntos autores materiales del delito. Mientras que Luis Mediavilla, asesor de Lara, fue acusado de presunto encubridor. El fiscal se abstuvo de acusar a Kléber Romero y Martín Barreiro, por no existir pruebas suficientes en su contra.

24 de julio del 2012.- Merck Benavides, juez de lo Penal de la CNJ, dispuso la prohibición de salida del país para el asambleísta Galo Lara. Esta medida cautelar fue solicitada por la Fiscalía General del Estado mientras se investiga el triple asesinato. A partir de ese día, el asambleísta Galo Lara inició una campaña contra  la reputación de la Fiscalía General del Estado y de su principal autoridad, Galo Chiriboga Zambrano, es decir, de quien en cumplimiento del art. 195 de la Constitución, actúa de oficio en la investigación pre-procesal y procesal de delito penal.

20 de julio del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía  de no sustituir la medida cautelar de carácter personal para  Fernando Rodríguez Lavayen,  presunto autor material en el  triple asesinato en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, ocurrido, el 4 de agosto del 2011.

18 de julio del 2012.- En Audiencia de testimonio anticipado, Merck Benavides receptó la versión de Alex Vicente Cedeño Molina (nuevo testigo), dentro del caso del triple asesinato en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, el 4 de agosto del 2011.

25 de junio  del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía y vinculó a Luis Alberto Mediavilla Paredes, como presunto encubridor del triple asesinato ocurrido en  el recinto Balserío, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos,  el 4 de agosto del 2011.

21 de mayo del 2012.- Vinculación de Gilber Llanos Romero, hermano de Carolina Llanos. 

21 de abril del 2012: Vinculación del asambleísta Galo Lara en el caso luego de que se presentara como prueba un vídeo en el que uno de los acusados nombra al legislador.

25 de enero del 2012: Captura de Juan Fernando Rodríguez Lavayen, implicado en el caso Quinsaloma.

17 de enero del 2012: mediante orden de prisión emitida por el Juzgado Sexto de lo Penal de Los Ríos fue detenida Carolina Llanos Romero. El mismo día se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos y se dictó prisión preventiva.

16 de enero del 2012: Vinculación de Carolina Llanos en instrucción fiscal. Por versión de uno de los detenidos se investiga a Geomar Carolina Llanos Romero, por ser la presunta autora intelectual del hecho.

24 de diciembre del 2011: Policía capturó a Manuel Véliz y Édgar Martínez, presuntos autores materiales del triple crimen.

23 de diciembre del 2011: Se inicia la instrucción fiscal contra Manuel Véliz, presunto autor material del triple crimen.

4 de agosto de 2011.-Asesinato de Carlos Llanos; su esposa Silvia Parco y su hijo menor de edad en la hacienda María José, del recinto Balserío, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. El mismo día -4 de agosto-, Carolina Llanos en labor de parto en una clínica de Guayaquil. La Fiscalía abrió la indagación previa en el caso ‘Quinsaloma’.