22 años de prisión por violación a su hijastra
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 465-DC-2023
Quito (Pichincha), 16 de mayo de 2023.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha declaró culpable a José Luis A. como autor directo de la violación perpetrada contra su hijastra.
Además, se dispuso el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como medida de reparación integral. También se ratificaron las medidas de protección del artículo 558, numerales 2, 3 y 4, que señala la prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, de realizar actos de persecución o de intimidación y la boleta de auxilio a su favor.
El hecho ocurrió el 14 de agosto de 2016, en una vivienda en el sector de Tumbaco, cuando la víctima tenía 15 años. Esa noche, la joven, la madre y su padrastro llegaron de una fiesta familiar. Todos se fueron a descansar en sus habitaciones, pero a horas de la madrugada, José Luis A. entró al cuarto de la adolescente. En este lugar le tapo los ojos, la tomó de las manos con fuerza y la violentó sexualmente. Después de cometer el delito, la amenazó para que no contara lo sucedido.
Al día siguiente, la agraviada, en compañía de su prima, dio aviso a la Policía de la agresión de su padrastro. Luego se abrió una investigación previa que permitió el inicio de un proceso penal en contra del agresor.
En la audiencia de juicio, la agente fiscal del caso presentó, como principales pruebas, el testimonio anticipado de la joven, el testimonio de la madre de la víctima, el del agente investigador. Además, se incluyó el reconocimiento del lugar de los hechos, el examen médico legal, la pericia psicóloga (que demostró la afectación emocional de la víctima tras el suceso), la experticia de entorno social, entre otros.
En su defensa, José Luis A., dijo que la relación sexual fue consentida por ambos, lo que fue desvirtuado con base en la pruebas mostradas por Fiscalía.
Información jurídica
Este caso fue procesado por Fiscalía por el delito de violación tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2 e inciso segundo, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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