Pena máxima agravada para procesado por robo con resultado de muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 299-DC-2023

Quito (Pichincha), 30 de marzo de 2023.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales sentenció a treinta y cuatro años y nueve meses de pena privativa de libertad a Ronaldo José P. R. por robo con resultado de muerte: perpetró el crimen contra un joven por quitarle su celular.

El hecho ocurrió la madrugada del 29 de mayo de 2022 en la avenida 6 de Diciembre, en el norte de Quito, y fue registrado por una cámara de seguridad del sector.

La víctima llevaba en sus manos el teléfono celular y una funda de snacks, cuando el ya sentenciado y otro hombre se acercaron para robarle sus pertenencias. Además, le propinaron una puñalada en la parte superior del tórax que le provocó la muerte.

La Policía Nacional inició un operativo, tras haber activado la localización del teléfono sustraído: identificaron las coordenadas y la tarde del domingo 29 de mayo de 2022, Ronaldo José P. fue detenido en el sector del Comité del Pueblo, en el norte de Quito. En ese momento portaba la misma vestimenta que usaba cuando cometió el crimen.

Entre las pertenencias del ya sentenciado se encontró el teléfono celular de la víctima, por lo que fue aprehendido en delito flagrante. Otro de los presuntos implicados en el cometimiento de la infracción no ha sido ubicado por las autoridades.

En la audiencia de juicio, la agente fiscal Patricia Bastidas presentó como pruebas: los testimonios del tío de la víctima, de los agentes aprehensores, de los agentes que efectuaron el levantamiento de cadáver, el análisis telefónico, el informe de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio del médico que practicó la autopsia médico-legal, que determinó que la causa de muerte fue una hemorragia aguda interna por laceración pulmonar y corazón, producida por un objeto punzocortante.

Información jurídica

El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso sexto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de veintidós a veintiséis años. En este caso se sumó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción con participación de dos o más personas.

 

 

 

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