Sentencia contra 2 personas como coautoras de estafa masiva, ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 240-DC-2023
Quito (Pichincha), 13 de marzo de 2023.- Sala Penal negó el recurso de apelación interpuesto por Pablo G. y Segundo G., y les ratificó la sentencia condenatoria de nueves años y cuatro meses de pena privativa de libertad, como coautores del delito de estafa, y el pago de una multa de veinte salarios básicos unificados.
También se dispuso el pago –de forma solidaria– de 41.351 dólares, como medida de reparación integral a las víctimas.
Los sentenciados –con el recurso planteado– pretendieron que se ratifique su estado de inocencia.
En la audiencia de apelación, los jueces rechazaron los argumentos presentados por la defensa de los sentenciados y manifestaron estar de acuerdo con la sentencia condenatoria dispuesta por el Tribunal de primera instancia, en la audiencia efectuada en diciembre de 2022.
La Corte Provincial de Justicia consideró que las pruebas presentadas por el Fiscal del caso demostraron la responsabilidad penal de los procesados, a través de los testimonios de las víctimas y los informes periciales practicados en la investigación de la causa.
Fiscalía –nuevamente– demostró que la supuesta empresa de turismo denominada Guepardotours S. A. no contaba con la autorización emitida por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Tampoco tenía la autorización del Ministerio de Turismo para operar como transporte comercial de turismo.
La estafa masiva ocurrió entre 2014 y 2015. Los sentenciados engañaron a varias personas con la oferta de empleo –como socios estratégicos– de una empresa de transporte turística en la que –supuestamente– Segundo G. era el gerente general y Pablo G. el presidente.
A través de volantes, publicidad en prensa escrita y redes sociales captaban a personas que buscaban una oportunidad laboral. La supuesta empresa de turismo efectuaba carreras desde Quito al Aeropuerto, por lo que ofrecían “acciones” para ingresar al negocio y comenzar con el servicio de transporte. Además, prometieron tener clientes constantes y carreras aseguradas.
Los perjudicados entregaron dinero y bienes muebles a los procesados. Sin embargo, no recibieron réditos ni la devolución de su dinero o de los bienes muebles cedidos.
Información jurídica
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa es cinco a siete años. En este caso se sumaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 14, del mismo cuerpo legal.
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