Comunicado

COMUNICADO OFICIAL FGE N°012-DC-2023

En atención a la información fragmentada y poco clara que circula en redes sociales sobre el procesamiento de doce personas el pasado jueves 9 de marzo en Quito, por su presunta participación en el delito de extorsión, la Fiscalía General del Estado recuerda a la opinión pública que ninguna formulación de cargos se puede sustentar sin los elementos de convicción suficientes, como son las pericias correspondientes que Fiscalía ordena practicar con base en la información recibida en el parte policial, cuya elaboración está a cargo de los agentes de Policía asignados a cada caso.

Se realizaron dos audiencias: la primera para tres personas, en la cual Fiscalía formuló cargos contra dos, por su presunta participación en el delito de extorsión, pese a que el parte policial de aprehensión llegó a conocimiento de la agente fiscal de turno en la Unidad de Flagrancia Quitumbe a las 16:40, es decir, veinte minutos antes de que venciera la flagrancia (que dura 24 horas) y de que se instale la audiencia respectiva, agendada para las 16:43. Por ello, al no contar con los elementos de convicción suficientes –tal y como establece el artículo 534, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal–, la agente fiscal no pudo sustentar adecuadamente su solicitud de prisión preventiva contra los aprehendidos y se abstuvo de presentar cargos contra el tercero por no contar con los elementos suficientes.

Esto, debido a lo ya mencionado: sin el parte policial no se pueden disponer pericias, que se convierten en los elementos de convicción sobre los que se sustenta la formulación de cargos y la solicitud de medidas cautelares.

Respecto a los otras nueve personas, se inició un segundo proceso en la Unidad de Flagrancia La Mariscal (debido a competencia territorial). Luego de que Fiscalía tuvo conocimiento del parte de aprehensión –que llegó cuatro minutos antes de las 22:00, hora en que se vencía la flagrancia para este grupo de procesados–, se instaló la audiencia, en la cual la agente fiscal de turno formuló cargos contra cinco personas, tres de ellas por tenencia de armas, una por receptación y otra por ambos delitos, en concurso real de infracciones.

Al igual que en la audiencia anterior, la agente fiscal no pudo sustentar fehacientemente su solicitud de prisión preventiva contra dos de los aprehendidos, debido a que no contaba con los elementos de convicción suficientes, justamente porque el parte llegó minutos antes a que venciera la flagrancia.

En esta segunda audiencia, incluso, el Juez que conoció la causa dispuso que se oficie a Asuntos Internos de la Policía Nacional para que se investigue la falta de diligencia en la entrega del parte policial de aprehensión y que se le informe sobre las sanciones que recaigan sobre los agentes suscriptores del mismo.

La Fiscalía General del Estado hace un llamado para que cada institución se haga responsable de cumplir con las competencias que le corresponden de forma efectiva y célere, siempre con el objetivo de obtener justicia y no permitir la impunidad.

 

 

Quito, 11 de marzo de 2023

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO