El Convenio –gestionado a través de las direcciones de Asuntos Internacionales– compromete a las partes a remitir información o denuncias internacionales por hechos cometidos en el otro país y propiciar la conformación de equipos conjuntos de investigación.

Caso Bus Escolar: Fiscalía obtiene sentencia de 29 años y 4 meses de prisión contra autor de la violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 231-DC-2023

El Convenio –gestionado a través de las direcciones de Asuntos Internacionales– compromete a las partes a remitir información o denuncias internacionales por hechos cometidos en el otro país y propiciar la conformación de equipos conjuntos de investigación.

Quito (Pichincha), 09 de marzo de 2023.- Darwin Kléber J. F. es responsable de la violación cometida contra una adolescente de 14 años. Cometió el delito el 21 de abril de 2022 dentro de la unidad de transporte escolar en la que trasladaba a la víctima hasta un plantel educativo, situado al norte de Quito.

En la audiencia de juicio, el fiscal especializado en Violencia de Género, Galeano Balcázar, demostró que el procesado aprovechó su condición de conductor del autobús y que conocía a la víctima con anterioridad a la comisión del delito, circunstancias que fueron consideradas como agravantes del delito, por lo que su sanción se incrementó a veintinueve años y cuatro meses.

El Fiscal del caso, en su alegato, dijo que el día en que ocurrieron los hechos, Darwin Kléber J. F. recogió a la víctima en la parada habitual: ella era la primera en embarcarse. En el trayecto –agregó– el acusado se desvió de la ruta y paró en una tienda para comprar una bebida alcohólica, mismo que hizo ingerir a la adolescente hasta que perdió el conocimiento.

El nivel de inconciencia de la víctima fue aprovechado por el procesado para violarla.

En el juicio compareció como testigo un compañero de la joven, quien utilizaba el mismo servicio de recorrido. Él aseguró al Tribunal que –cuando se embarcó en el autobús– vio a su amiga sentada en el asiento delantero junto al conductor.

El muchacho le preguntó al procesado –a quien conocían como ‘El Don’– si algo le pasaba a su compañera, pues lucía adormecida. La respuesta que obtuvo fue que no ocurría nada y que la deje en el asiento que ocupaba, pues la intención del joven era llevarla a la parte de atrás.

Mientras todo esto ocurría –dijo el estudiante– la víctima repetía entre balbuceos “el Don me violó, el Don me violó”, refiriéndose al hoy sentenciado.

El testigo también contó a los jueces que a la altura de El Inca se embarcó el propietario del bus, quien tomó el control del volante y condujo hasta el establecimiento educativo. La adolescente ultrajada fue llevada por sus compañeros hasta el rectorado.

Darwin Kléber J. F. aprovechó la confusión del momento para abandonar el bus y darse a la fuga y así permaneció –en calidad de prófugo– hasta el 4 de mayo de 2022, fecha en que, gracias a la investigación impulsada por Fiscalía, la Policía lo ubicó en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

El testimonio rendido por el compañero de la víctima guardó concordancia con el examen médico ginecológico. Esta pericia –presentada como prueba en el juicio– concluyó que la víctima tuvo lesiones producto de la violación, hechos que fueron narrados por ella en su testimonio anticipado.

A la diligencia también acudieron a testificar la madre de la joven, la rectora de la institución educativa a la que pertenecía, peritos científicos que revelaron al Tribunal haber encontrado restos de fluidos en las prendas de vestir que la agraviada portaba cuando la fue agredida sexualmente.

Con estas y otras pruebas más, Fiscalía demostró ante el Tribunal que Darwin Kléber J. F. fue quien incurrió en el delito de violación, desvirtuando por completo el alegato de la defensa, que pretendió convencer a los jueces que la joven inventó una historia para intentar extorsionar al conductor y obtener un rédito económico.

Información jurídica

El delito de violación por el que se sancionó esta causa está tipificado en el artículo 170, inciso primero, numeral 1, del COIP.

 

 

 

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