Comunicado

COMUNICADO OFICIAL FGE N°011-DC-2023

En virtud del interés público y precautelando la integridad y continuidad de las investigaciones a su cargo, la Fiscalía General del Estado, a través de su máxima autoridad, presentó una medida cautelar autónoma ante un juez de Garantías Jurisdiccionales-Constitucionales, el cual, luego de un análisis pormenorizado de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y ante una inminente vulneración de varios derechos constitucionales, como la independencia judicial (contemplada en el artículo 168.1 de la Constitución, en consonancia con el artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial), la tutela judicial efectiva (artículo 75 de la Constitución), la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución) y la seguridad integral de la Fiscal General y su familia (artículos 3.8 y 35 de la Constitución de la República), resolvió:

  • Suspender de manera inmediata los efectos del telegrama Nro. PN-DNTH-DTD-2023-0508-T, de 11 de febrero de 2023, suscrito por el Director Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional, en relación a aquellos servidores policiales que forman parte del equipo operacional de investigación de la Policía Nacional que se encuentran al momento apoyando las labores investigativas de Fiscalía en aquellos casos que gozan de fuero de Corte Nacional, por lo cual deberán permanecer en sus funciones.
  • Suspender de manera inmediata los efectos del telegrama Nro. PN-DNTH-DTD-2023-0508-T, de 11 de febrero de 2023, suscrito por el Director Nacional de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional, en relación a aquellos servidores policiales que se encuentran asignados a brindar la seguridad personal a la máxima autoridad de la Fiscalía y la de su familia, por lo cual deberán permanecer en sus funciones.
  • Suspender los traslados de estos dos grupos de servidores policiales, hasta que la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior realicen un cambio coordinado, guardando el debido respeto, observando la necesidad de cada institución y en beneficio del país.

Vale mencionar que el cumplimiento de esta resolución es de carácter obligatorio, so pena de incurrir en la conducta penal establecida en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

Quito, 13 de febrero de 2023

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO