Fiscalía obtiene sentencia de 9 años de prisión para procesados por el delito de estafa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 121-DC-2023
Quito (Pichincha), 09 de febrero de 2023.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de privación de libertad para Carlos Julio M. y Ligia Yolanda R., como responsables del delito de estafa.
Los jueces dispusieron a los sentenciados el pago de 50.000 dólares como reparación integral a la mujer que fue afectada económicamente y una multa de veinte salarios básicos unificados, destinados para la administración de justicia.
En octubre de 2019, el padre de la víctima observó un anuncio de “oficina en venta” en un edificio en el norte de Quito: tomó contacto con los números que detallaba la publicidad para acordar una visita al inmueble junto con su hija, que era la interesada.
Días después, Ligia Yolanda R. atendió a los interesados, les mostró las oficinas que estaban y acordaron el costo de una de estas por 105.000 dólares. Además, le solicitó la cancelación del 50% del monto para proceder con la firma de las escrituras definitivas.
La perjudicada desconocía que el inmueble ofertado por los ya sentenciados estaba hipotecado como garantía por un crédito, por lo que desembolsó la mitad del valor acordado (50.000 dólares) en tres transacciones bancarias.
Sin embargo, tras las transferencias, Carlos Julio M. y Ligia Yolanda R. le informaron que la oficina se encontraba hipotecada y que para firmar las escrituras debería cancelar el precio total, ante lo cual la afectada se rehusó, ya que no fueron las condiciones iniciales pactadas. Tampoco recibió una devolución del dinero pagado.
Pruebas de la estafa
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal de Patrimonio Ciudadano a cargo del caso demostró el cometimiento del delito con pruebas entre las que se incluyeron: el testimonio de la persona perjudicada y el de su padre, de los agentes investigadores y de la gerente de una entidad bancaria en la que los procesados mantenían un crédito que estaba respaldado por una hipoteca de un edificio, en el que estaba la oficina comercializada.
Asimismo, se demostró que esta garantía no podía ser levantada, pues los ya sentenciados no mantenían sus obligaciones al día, y que el crédito estaba en el proceso de coactiva. A esto se sumó una pericia contable que determinó que las transferencias bancarias efectuadas por la persona perjudicada fueron acreditadas a la cuenta de Ligia Yolanda R.
También, el Fiscal presentó el oficio emitido por la entidad bancaria por la emisión del crédito otorgado a nombre de los procesados y la copia certificaba de la hipoteca abierta, otorgada a Carlos Julio M. y Ligia Yolanda R., cónyuges y propietarios del inmueble, entre otros.
Información jurídica
Carlos Julio M. y Ligia Yolanda R. fueron sentenciados por el delito de estafa, tipificado en el artículo 186, incisos primero y tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años. En este caso, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal para incrementar la sentencia a nueve años y cuatro meses.
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