Imagen de boletín: Caso 'Emma': en apelación, Fiscalía obtiene sentencia contra cómplice de una violación grupal

Caso ‘Emma’: en apelación, Fiscalía obtiene sentencia contra cómplice de una violación grupal

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 110-DC-2023

Imagen de boletín: Caso 'Emma' - en apelación, Fiscalía obtiene sentencia contra cómplice de una violación grupal

Quito (Pichincha), 07 de febrero de 2023.- Deberá cumplir una pena privativa de la libertad de once años. Fiscalía acusó a Cristian Fernando H.–en calidad de cómplice– por haber participado en la violación grupal que sufrió “Emma”: fue quien grabó la agresión sexual registrada en su domicilio, el 17 de agosto de 2020.

Inicialmente, un Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe declaró su estado de inocencia, acogiendo los argumentos de la defensa que indicó que registró el video en estado etílico, “desconociendo que su conducta era ilícita al arengar y propiciar la violación”.

El acusado tampoco colaboró para la diligencia de cotejamiento de voz, a pesar de que la víctima y una testigo lo identificaron plenamente.

La fiscal especializada en Violencia de Género, Alejandra Sigcha, apeló el fallo ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que –tras haber valorado correctamente la prueba practicada en la etapa de juicio– revocó la sentencia de primera instancia, declarando culpable a Cristian Fernando H.

Los magistrados –como parte de su fundamentación del fallo– explicaron que, al haberse perpetrado el delito en el domicilio de Cristian Fernando H., él debió tener una posición de garante y no permitir que la violación se consume, algo que no ocurrió. Además, determinaron que él cooperó en la comisión del delito con sus palabras, que quedaron registradas en el video.

La Corte también ratificó la responsabilidad de Juan Carlos V. L., autor de la agresión sexual que sufrió “Emma”. En la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales sí los halló culpable –en calidad de autor–, imponiéndole una pena privativa de la libertad de veintiséis años.

Información jurídica

Este caso fue sancionado con base en el artículo 171, inciso primero, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación, como: “el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”.

 

 

 

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