Sentencia de siete años de reclusión para procesado por delito de atentado al pudor en Orellana

Francisco de Orellana, 12 de junio del 2014.- Luego de aceptar el recurso de apelación a la sentencia, presentado por la Fiscalía, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Orellana modificó el fallo del Tribunal de Garantías Penales de Orellana. En la audiencia realizada el martes 10 de junio, el Tribunal dictó siete años de reclusión en contra de T.A.V.A., por su presunta responsabilidad en el delito de atentado al pudor.

El 18 de marzo del 2014, el Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a T.A.V.A, en el grado de autor. En esa ocasión se le sentenció a 4 años de reclusión.

Según el fiscal Provincial, Pío Palacios Sotomayor, el hecho habría ocurrido en varios ocasiones contra sus alumnas durante el 2012 e inicios del 2013, mientras T.A.V.A. se desempeñaba como profesor en una institución educativa de Orellana.

El proceso se inició luego de la madre de una de las víctimas denunció que su hija y algunas de sus compañeras fueron ultrajadas en ocasiones repetidas por el ahora sentenciado. Pero por temor tardaron en alertar sobre el hecho a sus padres.

La Fiscalía sustentó su acusación en pruebas como denuncias, testimonios, reconocimientos médico-ginecológicos, informes psicológicos y videos registrados en la Cámara de Gesell.

Dato:

El delito de atentado al pudor se encuentra tipificado en el Art. 504, numeral 1, del Código Penal.

Debido a la concurrencia de circunstancias agravantes, al procesado se le impone la pena de siete años de reclusión mayor ordinaria.