Presunta organización delictiva irá a juicio directo por supuesta suplantación de identidad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 955-DC-2022
Quito (Pichincha), 20 de diciembre de 2022.- Cuatro personas habrían intentado sustraer ilícitamente mercadería de un local de electrodomésticos, ubicado en un reconocido centro comercial del sur de Quito.
Los artefactos estaban avaluados en aproximadamente 4.400 dólares. El plan de los procesados era pagarlos con utilizando la tarjeta y cédula robadas de una tercera persona, supuestamente suplantando su identidad.
Por este hecho, Mayra M., Sheyla G., Diego G. y Óscar R. fueron aprehendidos en el establecimiento comercial. Fiscalía les formuló cargos –en una audiencia de calificación de flagrancia– por su presunta participación en el delito de suplantación de identidad.
Los elementos de convicción expuestos por el fiscal César López sirvieron de base legal para que el Juez de Garantías Penales dé paso al inicio de la instrucción fiscal y, además, acepte el pedido de prisión preventiva para los cuatro sospechosos.
Ellos serán juzgados en una audiencia de procedimiento directo, fijada para el 4 de enero de 2023, fecha en que se determinará si son o no culpables de la infracción por la que se les imputa.
Los hechos
El viernes 16 de diciembre de 2022, empleados del local de electrodomésticos alertaron a los guardias sobre presuntas irregularidades en la documentación que los procesados habrían empleado para intentar comprar la mercadería.
Tras haber identificado que la cédula con la que Mayra M. pretendía comprar no le pertenecía, la Policía que atendió el llamado de auxilio aprehendió a los cuatro procesados, quienes presuntamente conformarían una organización delictiva dedicada a perjudicar económicamente a locales comerciales bajo esta modalidad delictiva.
Información jurídica
El delito de suplantación de identidad está tipificado en el artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal: “la persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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