Sentenciado por homicidio en grado de tentativa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 893-DC-2022

Sentenciado por homicidio en grado de tentativa

Quito (Pichincha), 28 de noviembre de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Santiago G., como responsable de homicidio en el grado de tentativa. Además, deberá pagar una multa de catorce salarios básicos y de 1.500 dólares como reparación integral a favor de la víctima.

En la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Ramiro Sánchez, presentó como principales pruebas: los informes de reconocimiento del lugar, de reconstrucción de los hechos, de levantamiento de evidencias y los testimonios de los agentes aprehensores. Entre las pericias presentadas se incluyen las de entorno social, psicológica y de audio y video.

Los hechos investigados por Fiscalía ocurrieron la tarde del 19 de diciembre de 2021 en el norte de Quito. José P. y su tío se encontraban como espectadores de un partido de fútbol, pero cunado regresaban a su domicilio fueron sorprendidos por el agresor, con quien habían tenido algunas riñas y peleas antes del suceso.

Santiago G., con un arma blanca, arremetió contra las dos personas. Durante el juzgamiento, Fiscalía demostró que –en medio de la riña– el agresor apuñaló a la víctima en el pulmón, dejándola malherida. Luego trató de alcanzar al acompañante de José P., al que previamente ya le habría causado heridas en el brazo.

El herido fue trasladado a una casa de salud, donde estuvo hospitalizado aproximadamente veinte días por las lesiones propinadas.

Información jurídica

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años, en este caso, el procesado fue juzgado en grado de tentativa, estipulado en el artículo 39, inciso primero, del mismo cuerpo legal: “la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se hubiera consumado”.

 

 

 

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