Fiscalía formuló cargos contra 3 personas por asociación ilícita

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 872-DC-2022

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Quito (Pichincha), 18 de noviembre de 2022.- Fiscalía procesó a tres personas que estarían involucradas en el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas. Por decisión de un Juez de Garantías Penales, los procesados Sebastián Norberto S., Luis Alfredo R. y Sebastián Joseph A., deberán cumplir con las medidas cautelares de prohibición de salida del país, presentación periódica ante la autoridad y utilización de dispositivo de vigilancia electrónica.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), Mario Muñoz, presentó los elementos de convicción necesarios para sustentar el pedido de Fiscalía, tales como: informe investigativo, seguimientos y vigilancias, escuchas telefónicas y el levantamiento de indicios recabados en los allanamientos. Además, el acta de pesaje de la droga y análisis químico, en el que se determinó que la sustancia encontrada es marihuana, entre otros elementos.

Fiscalía relató que, en coordinación con agentes policiales, se allanaron distintos domicilios ubicados en el sector de Chilibulo, al sur de Quito, en donde se encontraron un arma de fuego y sustancias sujetas a fiscalización (marihuana), que fueron ingresados en cadena de custodia.

La investigación de este caso inició en agosto de 2022 que, a través de múltiples técnicas de investigación, se obtuvieron elementos que hicieron presumir la participación de los ahora procesados en el delito mencionado.

La instrucción fiscal durará 90 días.

Información jurídica

El delito de asociación ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de entre tres y cinco años.

Dentro de este caso, Sebastián S. será procesado por asociación ilícita y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización –en concurso real de infracciones–, este último delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del COIP cuya sanción va de cinco a siete años de privativa de libertad.

 

 

 

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