Comunicado

COMUNICADO OFICIAL FGE N°035-DC-2022

En relación a la resolución dictada esta mañana por el Tribunal de Apelación del caso Singue, mediante la cual ha declarado la nulidad procesal en esta causa a partir de la solicitud de audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía General del Estado informa a la opinión pública:

Los integrantes del Tribunal declararon la vulneración del debido proceso por –según su criterio– violación de procedimiento, lo cual habría incidido en el derecho a la defensa, al considerar que la declaratoria de nulidad del Informe General (DASE-045-2017) emitido el 1 de agosto de 2017 por la Dirección de Auditoría de Sectores Estratégicos de la Contraloría General del Estado, tiene incidencia en el ámbito penal, cuando el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP DASE-0044-2017), que forma parte del expediente fiscal –en el ámbito penal– constituye únicamente un indicio más, que incluso dejó de ser un requisito de procedibilidad y que –por mandato expreso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado– prescribe que los IIRP no son impugnables ni en sede administrativa ni penal.

Sin embargo, en la decisión oral de los magistrados no se evidenció un análisis claro sobre cómo incide dicha nulidad declarada en otro escenario del derecho, en una vulneración a la defensa conforme lo dispone la sentencia N° 025-17-SEP-CC de la Corte Constitucional, pues –durante todo el proceso penal– la Fiscalía General del Estado garantizó el total acceso al expediente y al Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, así como la participación activa de las defensas en el impulso de la acción penal pública a cargo de esta Institución, respetando lo que establece el artículo 76, numeral 7, literal a, de la Constitución, por lo que los procesados nunca fueron privados de su derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

A la Fiscalía General del Estado le causa profunda preocupación que se haya declarado la nulidad procesal enfocada en un indicio, de los varios que constan en el proceso y que, además, dejó de ser un requisito de procedibilidad.

No obstante –y al existir prohibición expresa de apelación del auto de nulidad– Fiscalía solicitará los recursos horizontales previstos en la Ley y continuará con las acciones investigativas, siempre con el objetivo de evitar que el cometimiento de este delito contra la eficiencia de la administración pública quede en la impunidad.

 

 

 

Quito, 10 de noviembre de 2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO