Comunicado

COMUNICADO OFICIAL FGE N°034-DC-2022

En relación a la comparecencia de Carlos P. Y. ante la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, prevista para este miércoles 9 de noviembre, con la finalidad de informar sobre una supuesta cooperación eficaz en el marco de la investigación previa abierta por el caso denominado “Petrochina”, la Fiscalía General del Estado informa a la opinión pública que, hasta el momento, el mencionado ciudadano no ha presentado ningún pedido para acogerse a esta técnica especial de investigación.

Como señala el artículo 491 del COIP, el solo aporte de información incontrastable –como la proporcionada por el mencionado ciudadano– no abre la puerta hacia los beneficios previstos en la figura de cooperación eficaz. Adicionalmente, el artículo 494 de la misma norma establece que todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deben ser guardadas bajo secreto.

Vale recordar que, hasta el momento, Fiscalía ha obtenido 6 sentencias condenatorias contra Carlos P. Y., por los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, de las cuales cuatro se encuentran ejecutoriadas y dos en procesos de impugnación. Dentro de los procesos ejecutoriados, los condenados (entre ellos Carlos P. Y.) deben asumir el pago de un perjuicio económico causado al Estado de alrededor de 50 millones de dólares (sentencia por cohecho) y 3’725.000 dólares (sentencia por peculado), mismos que todavía están pendientes de ser cancelados.

 Por otro lado, tanto en el proceso por tráfico de influencias como en el de asociación ilícita (ambos en fase de ejecución) se deberá, a través de una pericia, determinar el monto de los daños y perjuicios ocasionados. Además de las sentencias mencionadas, existen más de una docena de investigaciones previas abiertas en las que el ciudadano está involucrado.

Con base en lo expuesto, una eventual cooperación eficaz del ciudadano Carlos P. Y. que pueda presentarse dentro de las investigaciones que aún se encuentran abiertas y de las que él sea parte, debería cumplir con todos los parámetros que contempla esta figura legal (precisión, verificación y comprobación), no afectaría las sentencias que cumple por procesos anteriores –salvo por un recurso de revisión, cuyos requisitos deberían ser valorados y aceptados por los jueces competentes, no por Fiscalía– ni las que podría recibir en otras causas.

 

 

 

Quito, 08 de noviembre de 2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO