9 años de prisión por el abuso sexual perpetrado contra su hijastra

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 741-DC-2022

9 años de prisión por el abuso sexual perpetrado contra su hijastra

Quito (Pichincha), 29 de septiembre de 2022.- Por unanimidad, un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a Segundo Nelson Ll. T. a nueve años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de abuso sexual, cometido contra su hijastra.

Los magistrados también dispusieron el pago de 1.000 dólares como reparación integral a la víctima y de una multa de cuarenta salarios básicos unificados. Además, resolvieron que el Ministerio de Salud Púbica brinde tratamiento psicológico a la víctima.

Durante la audiencia de juzgamiento, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, Ximena Mora, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado en el hecho imputado. Entre las pruebas presentadas ante el Tribunal constan: el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de su madre, tía y tío, las pericias psicológica y de entorno social practicadas a la niña, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

Contexto

El último hecho se suscitó el 26 de marzo de 2022 en el domicilio de la agraviada, ubicado en la parroquia Tumbaco. Mientras estaban en una reunión familiar, el padrastro de la niña de 9 años –que se encontraba en el dormitorio– le pidió que sintonizara un programa en la televisión y, enseguida, tocó sus partes íntimas.

La tía de la niña alcanzó a observar el comportamiento del ahora sentenciado y comunicó lo ocurrido a la madre y a otros familiares, por lo que el responsable fue aprehendido en flagrancia.

Según las investigaciones, esa no habría sido la primera vez que el padrastro cometió el delito, sino que habría ocurrido desde inicios de la pandemia, aprovechando que la madre de la niña estaba fuera de casa.

Información jurídica

Segundo Nelson Ll. T. fue procesado conforme el artículo 170, inciso 1 –en concordancia con el inciso segundo–, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con las agravantes dispuestas en el artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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