Sentenciado a 22 años de prisión como autor de la violación a su hija

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 730-DC-2022

Sentenciado a 22 años de prisión como autor de la violación a su hija

Loja (Loja), 27 de septiembre de 2022.- Un Tribunal de Garantías Penales de Loja dictó sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad en contra de un hombre que violó a su hija. Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado comprobaron la materialidad del delito y la responsabilidad del agresor.

Además, los jueces señalaron que en la sentencia escrita detallarán los montos que deberá cubrir por conceptos de multa y reparación integral.

Los hechos por los cuales Luis Vinicio Ch. fue procesado, ocurrieron la noche del 2 de octubre de 2021. Previamente, la víctima había pasado al cuidado de unos amigos de la familia, debido a que ni el padre ni la madre podían hacerse cargo de la niña.

La noche en que ocurrió el delito, el agresor –y padre de la víctima– había llegado a la vivienda donde había sido acogida su hija (de 13 años al momento de ocurrido el hecho) con el pretexto de visitarla; sin embargo, aprovechó la oportunidad para agredirla sexualmente.

Fue descubierto inmediatamente y se dio aviso a la Policía, que acudió a la vivienda y aprehendió al agresor en flagrancia. Posteriormente fue puesto a órdenes de Fiscalía y se le formularon cargos por el delito de violación.

Durante la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Ludwin Jimbo, presentó como principales pruebas ante el Tribunal: el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de las personas que estaban a cargo de la niña.

También, los informes de las pruebas genéticas practicadas a la víctima y a su atacante, los informes del médico legal y los resultados de la valoración psicológica y de la pericia de entorno social practicadas a la agraviada.

Luego de analizar las pruebas, el Tribunal determinó que la Fiscalía General del Estado probó la infracción por la cual Luis Vinicio Ch. fue procesado.

Información jurídica

El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 

 

 

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