El procedimiento abreviado, un recurso legal para acelerar los procesos

Guayaquil, 10 de mayo del 2014.- Acompañados por su abogado defensor, ‘Freddy’ y ‘Ángel’, de 22 y 26 años, fueron trasladados el 18 de abril del 2014 a la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes de Guayaquil, para continuar con el proceso judicial en su contra luego de permanecer detenidos durante un mes por el delito de robo simple.

Ese día se efectuaba la audiencia preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía debía acusarlos o no de que, presuntamente, sustraerse un teléfono celular y otras pertenencias a un ciudadano. En caso de que ser acusados, el Juzgado Tercero de Garantías Penales del Guayas debía fijar una nueva fecha para juzgarlos.

Sin embargo, la Fiscalía resolvió, en mutuo acuerdo con el abogado defensor de los procesados, solicitar al juez se aplique el procedimiento abreviado con el fin de resolver la situación jurídica de los imputados en la misma diligencia. Tan solo 20 minutos le tomó al Juzgado llegar a una resolución: los sentenció a un año de prisión.

Este recurso es el principal procedimiento adoptado por la Fiscalía para acortar los plazos ordinarios de un proceso judicial y obtener sentencias en pro de una justicia oportuna.

La aplicación de este recurso está vigente desde el 24 de marzo de 2009, cuando se dieron varias reformas al Código de Procedimiento Penal.

El fiscal William Aguilar, coordinador de la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía del Guayas, indica que esta es una salida alternativa a todo el procedimiento penal y en Guayaquil se lo aplica en, al menos, el 60% de los procesos iniciados por delitos menores.

Se trata de los casos relacionados con el robo, asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, plagio, abuso de confianza, lesiones o estafa.

El fiscal Aguilar explica que para acogerse a este método de juzgamiento, la persona acusada debe aceptar el cometimiento o participación en un delito. “Esto debe ser libre y voluntario sin que pueda existir alguna persona que lo presione”, manifiesta el funcionario.

Aguilar enfatiza que para esto,  el defensor debe acreditar con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violar sus derechos fundamentales.

El abogado en el libre ejercicio David Villamar relata que puso a consideración de sus defendidos (‘Freddy’ y ‘Ángel’) la aplicación de esta herramienta jurídica. El objetivo de la misma es agilizar su situación procesal y obtener así una sanción que no sobrepase los cinco años de prisión, como lo estipula el Art. 551 del Código Penal vigente.

En este caso, la Fiscalía llegó a un acuerdo con el abogado patrocinador, con respecto a la pena, el mismo que fue dado a conocer al juez al inicio de la audiencia y fue ratificado al final con la sentencia de un año de prisión.    

A criterio del fiscal Santiago Rivadeneira, esta herramienta legal cumple con los principios de mínima intervención penal y celeridad, establecidos en la Constitución, pues se ahorran diligencias como la audiencia de formulación de cargos, audiencia de dictamen, auto de llamamiento a juicio e inclusive la audiencia de juzgamiento.

“Con la oportuna aplicación de este medio,  la carga procesal baja considerablemente, aparte que se consigue la optimización, tanto de tiempo como de  recursos que se invierten en un proceso normal que puede llevar meses o años”, indica Rivadeneira.

Esto último se evitó en el caso de ‘Freddy’ y ‘Ángel’, quienes deberán pagar una pena que fue impuesta sin dilataciones y respetando sus derechos constitucionales.    

Datos:

El procedimiento abreviado, requiere de requisitos previos de procedibilidad para ser ejecutado, y son los siguientes:

Que se trate de un delito menor (hurto, robo, estafa, abuso de confianza, lesiones, amenazas, falsificación de instrumentos privados) o tentativa de la comisión de ese tipo de delito que tenga prevista una pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Que el procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento.

Que el defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales.