9 años de prisión por abuso sexual a su nieta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 696-DC-2022

9 años de prisión por abuso sexual a su nieta

Portoviejo (Manabí), 16 de septiembre del 2022.- A nueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad fue sentenciado José Cristóbal M. R., al declararse su responsabilidad en el delito de abuso sexual, cometido en contra de su nieta de 7 años. Fiscalía comprobó que la infracción fue cometida en presencia de sus hermanos menores.

En junio de 2018, la madre de la niña se recuperaba de una cesárea por el nacimiento de su cuarto hijo. Sus hijos de 7, 4 y 2 años de edad, fueron llevados por su padre a la casa de su abuela, ubicada en la parroquia Crucita. El hombre dejaba a los niños al cuidado del abuelo de los infantes, quien abusaba sexualmente de la mayor de los hermanos y obligaba a los otros dos a presenciar estos actos y a conminarlos, bajo amenazas, para que hagan lo mismo entre ellos. El hombre los golpeaba si no hacían lo que él ordenaba.

La madre conoció sobre los hechos porque su pequeña hija le contó lo sucedido. Por esa razón, de inmediato presentó una denuncia en la Fiscalía y se dispusieron las primeras diligencias de Ley, cuyos resultados fueron presentados ante un Tribunal de Garantías Penales de Manabí, que sentenció como autor de abuso sexual a José Cristóbal M. R.

Además, el fiscal Alfonso Suarez Molina presento la pericia psicológica practicada a la víctima de 7 años de edad, el informe de trabajo social, de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios anticipados de la víctima y de su hermana, entre otros elementos.

El Tribunal, conformado por los jueces Romina Vera Zambrano, Eriko Navarrete Ballén y César Arroyo Navarrete –como juez ponente–, resolvieron dictar sentencia condenatoria y señalaron que los montos correspondientes a multa y reparación integral serán detallados en el fallo escrito.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sancionado por el delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tomando en cuenta la agravante incluida en el numeral 5 del artículo 48, del mismo cuerpo normativo.

 

 

 

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