Condenado por la violación a su hija de 14 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 399-DC-2022

Condenado por la violación a su hija de 14 años

Quevedo (Los Ríos), 31 de mayo de 2022.- Con base en las pruebas aportadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quevedo –integrado por Néstor Peñafiel (ponente), María Elena Tovar y Melvin Zamora–, sentenció a Pedro Pablo G. a 22 años de pena privativa de libertad, como responsable de la violación perpetrada contra su hija, una adolescente de 14 años, a la fecha de los hechos.

La sentencian contempla el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y de una reparación integral que será detallada en la sentencia escrita. Además de medidas de protección y tratamiento psicológico a favor de la víctima.

En el desarrollo de la audiencia, el fiscal David Márquez Carbo demostró –utilizando la prueba obtenida durante el proceso de investigación– que el procesado y padre de la agredida cometió el delito en 2019, en la ciudadela América Campusano del cantón Ventanas, lugar donde habitaban.

En este caso, luego de conocer sobre una presunta agresión sexual, la denuncia fue presentada por trabajadores de la fundación Nueva Esperanza, de Babahoyo, una entidad encargada de acoger a menores de edad víctimas de violencia.

Entre las principales pruebas presentadas durante la audiencia, constan: los testimonios de la trabajadora social de la casa de acogida que presentó la denuncia, de la psicóloga de Fiscalía que practicó la valoración de la víctima y del médico que realizó la valoración inicial, que en su conjunto sirvieron para demostrar la materialidad de la infracción y la afectación sufrida por la adolescente.

Además, se presentaron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y el elaborado por el agente investigador que participó en la causa. Se incluyó también en testimonio anticipado de la víctima, en el que –además de narrar los hechos– reconoció que su agresor fue su padre biológico.

Información jurídica

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de violación en el artículo 171, mismo que contempla una sanción de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad.

 

 

 

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