Sala Penal ratifica sentencia de 22 años de prisión por el delito de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 389-DC-2022

Sala Penal ratifica sentencia de 22 años de prisión por el delito de violación

Portoviejo (Manabí), 27 de mayo del 2022.- Con base en los argumentos de Fiscalía, expuestos ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia, se ratificó la sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad para Humbolt Alejandro B. L., como responsable de la violación perpetrada contra su hermanastra de 16 años.

La adolescente relató a su madre que el ya sentenciado abusaba de ella desde los 8 años. Cuando la niña cumplió 12, el agresor la violó, pero –por miedo a las amenazas que recibía– guardó silencio.

Con el paso de los años, Humbolt Alejandro B. L. salió de la vivienda de la familia y se trasladó a otro sitio. Sin embargo, el 19 de septiembre de 2020 fue a visitarlas, se quedó a dormir en la casa y –aprovechando que la madre estaba profundamente dormida– violentó sexualmente a la adolescente.

Al día siguiente, la víctima le contó llorando a su madre todo lo que había ocurrido. Ella denunció los hechos en Fiscalía, por lo que se practicaron todas las diligencias pertinentes, entre estas: la recepción del testimonio anticipado mediante cámara de Gessell, el examen médico-legal, el reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración psicológica a la víctima, entre otras.

Tras la audiencia de juzgamiento, un Tribunal de primera instancia, en Chone, emitió una sentencia condenatoria contra Humbolt Alejandro B. L. Su defensa apeló esta decisión y el martes 24 de mayo, en Portoviejo, los jueces de la Sala desecharon el recurso solicitado, ratificando la sentencia.

Los magistrados también dispusieron el pago de 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y de una multa al Estado por concepto de la infracción sancionada.

Información jurídica

Humbolt Alejandro B. L. fue procesado de acuerdo al artículo 171, inciso 1, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con las agravantes dispuestas en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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