Sentenciado a 22 años de cárcel por asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 321-DC-2022

Sentenciado a 22 años de cárcel por asesinato

Joya de los Sachas (Orellana), 04 de mayo de 2022.- La mañana del 10 de abril de 2020, Nantu Daniel U. R. permaneció siete minutos en el interior de la finca de Luis Eduardo Ch. “el Raposita”, como le decían los vecinos. Salió de allí a hurtadillas, mirando hacia todas partes para cerciorarse que no dejaba testigos.

Pero a cien metros, desde una colina, tres personas vieron como Nantu entró a la propiedad y salió por atrás. “Iba como sospechoso, caminaba como que estaba asustado”, dijo una de ellas en su testimonio, extraído por el fiscal del caso, Óscar Chasiguasing Chango, ante un Tribunal de Garantías Penales de Orellana.

Días después “Nantu, borracho, dijo que él mató al ‘Raposa’”, afirmó otro testigo, durante la audiencia de juzgamiento. Por su parte, un perito de la Policía –en la exposición de su informe– sostuvo que el procesado realizó llamadas telefónicas desde el celular de la víctima, días después de la muerte.

Con estas y otras pruebas testimoniales y periciales, el Fiscal acusó a Nantu Daniel U. R. como culpable del delito de asesinato y los jueces lo sentenciaron a veintidós años de privación de libertad y a entregar 10.000 dólares a los deudos.

Luis Eduardo Ch., “Raposita”, era cuidador de una propiedad en la que había piscinas de peces (tilapias y cachamas), según testificó el dueño de la finca. Como casi todas las mañanas, uno de sus amigos le dejaba cigarrillos cuando pasaba cerca el lugar. Pero ese día, la víctima no respondió al llamado. Entonces, su amigo ingresó a la finca y lo encontró sin vida, sobre la cama.

Antes del crimen, se dio una discusión entre Luis Eduardo Ch. y su victimario –a gritos y con amenazas de muerte, según otros testigos–, porque Nantu cosechó unas tilapias y cachamas de las piscinas que cuidaba el “Raposita”.

El forense, también testigo de Fiscalía, explicó ante el Tribunal Penal que el cuerpo de la víctima tenía fractura maxilar y ocho heridas de arma cortopunzante, una de ellas de 15 centímetros en el cuello.

Este testimonio fue otra de las pruebas analizadas y valoradas por el Tribunal de Garantías Penales para emitir el fallo condenatorio.

Información jurídica

Este caso se investigó como asesinato, tipificado y sancionado en el Art. 140 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

 

 

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