9 años de prisión por robo agravado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 182-DC-2022

9 años de prisión por robo agravado

Esmeraldas (Esmeraldas), 15 de marzo de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales con sede en la ciudad de Esmeraldas dictó sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Jorge Daniel P. V., al encontrar su responsabilidad en el delito de robo agravado.

Los hechos se registraron el 3 de mayo del 2018, en horas de la mañana, en el sector de Colinas del Sol de la ciudad de Esmeraldas, donde una pareja y su hija fueron interceptadas por dos personas que se movilizaban en una motocicleta color rojo con blanco. Los hombres abireron el vehículo donde se encontraba la familia y sustrajeron una cartera, en cuyo interior se encontraban documentos, tarjetas de débito y de crédito, una tablet, un celular y dinero en efectivo.

El momento del atraco, la mujer reconoció al ladrón, pues Jorge Daniel P. V., vivía en un sector en el que la víctima había vivido tiempo atrás. La mujer fue a buscar a la familia del ya sentenciado para reclamar por lo ocurrido.
La mamá del asaltante le entregó la cartera con varias cosas adentro; sin embargo, faltaban objetos de valor, como el celular y la tablet, por lo que los agentes aprehensores detuvieron a Jorge Daniel P. V., inmediatamente.

Durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal Gorky Ortiz presentó como pruebas ante el Tribunal: el testimonio de la víctima, de los agentes aprehensores, de los policías que levantaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de los que practicaron la pericia de audio y video. Además de documentación, entre otras.

Al finalizar la diligencia, los jueces Ginnio Estupiñán, Juan Villamar Chele y Johnny Bedoya Medina dictaron sentencia condenatoria y ordenaron el pago de una multa correspondiente a 26,6 salarios básicos unificados, y de una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la víctima.

Información Jurídica

Jorge Daniel P. V. fue procesado según el artículo 189, inciso 1. También se consideraron las agravantes dispuestas en el artículo 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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