Sentencia de 34 años por la desaparición y muerte de un niño

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 175-DC-2022

Sentencia de 34 años por la desaparición y muerte de un niño

El Carmen (Manabí), 10 de marzo de 2022.- Luego de analizar las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a Luis Byron J., como autor directo; Jesús C. y Juan Carlos C., en calidad de coautores; imponiendo una pena de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión. Además, Rita del Quinche C. recibió sentencia de doce años, como cómplice, del delito de desaparición involuntaria cuando la víctima es menor de edad y cuando se produce la muerte de la víctima.

El fiscal del caso informó al Tribunal que el día domingo 07 de marzo de 2021 el niño de iniciales A.J.M.S de 7 años de edad fue sacado de su domicilio, para permanecer custodiado por Rita del Quinche C. por unas horas, para luego ser entregado a sus captores quienes acabaron con su vida.

Durante la audiencia de juicio, se presentó el informe de levantamiento del cadáver, la autopsia médico-legal (que determinó la causa de muerte fue asfixia mecánica), reconocimiento del lugar de los hechos. Además, el informe pericial de audio, video y afines en el cual se aprecia el momento en el cual el niño es arrebatado de su domicilio para ser llevado a otro lugar a bordo de una motocicleta.

También, se presentaron los testimonios de la madre de la víctima, del agente que participó en el procedimiento luego de la alerta de la desaparición del niño y el testimonio anticipado de uno de los procesados, quien informó sobre los hechos en donde se reconoce la participación de todos, en el delito imputado.

El Tribunal señaló que las pruebas presentadas durante la audiencia fueron suficientes para determinar la responsabilidad de los cuatro procesados en el hecho descrito por la Fiscalía General del Estado, por lo tanto dictó sentencia condenatoria en contra de ellos.

Información jurídica

La desaparición involuntaria cuando la víctima es menor de edad y cuando se produce la muerte de la víctima se encuentra tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias de los numerales 2 y 6 del segundo inciso. Además, se aplicaron agravantes para incrementar la pena en un tercio.

 

 

 

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